Usufructo universal y bien privativo

Entre otras cosas me gustaría saber si el fallecido puede dejar sus bienes en usufructo universal a una persona con la que no está casada, pero con la que lleva conviviendo mucho tiempo.
El fallecido tiene bienes suyos, bienes con la persona que convive y a parte, un piso al 50% con su hija (herencia de la madre de ésta y escriturado al 50% posteriormente), ¿El fallecido si quiere dejar sus propiedades en usufructo universal a la persona con la que convive está obligado a dejar todos sus bienes (o todo o nada) o se puede elegir los bienes que sí quieres dejar en usufructo?
Por otro lado, el beneficiario de usufructo universal puede usar y disfrutar de todos los bienes pero ¿Qué pasa con las deudas, bienes que se saquen de ellos (alquileres), hipotecas no terminadas, o pagos como contribución, luz, agua.? ¿Serían del "nudo propietarios" o del beneficiario de usufructo universal?
Y por último y que realmente es el que me interesa, ¿Qué pasa con el usufructo de ese piso al 50% con su hija, si el 50% ya es de su hija, ¿Se puede dejar en usufructo a una persona con la que no está casada? Y en caso afirmativo ¿No tiene derecho a nada la hija si la parte del fallecido se la ha dejado en usufructo? ¿Este bien no se considera un bien privativo?

1 respuesta

Respuesta
1
En general la respuesta es NO, aunque con matices. La cuestión que plantea no es sencilla de responder en el panorama actual.
Con matices porque siempre cabe la posibilidad de que el fallecido hubiera dispuesto en su testamento un legado en ese sentido, y si llegado el momento cupiese realizarlo sin perjuicio de los herederos forzosos con derecho a legítima, no habría ningún inconveniente. Ahora bien, si no existe testamento con dicha disposición, la respuesta, en términos generales, es NO.
La complejidad viene dada porque actualmente casi todas las comunidades autónomas tienen una ley reguladora de las parejas de hecho y en muchas de ellas se reconoce a favor del conviviente que sobrevive a la muerte del otro una serie de derechos relacionados con el uso de la vivienda familiar.
El caso de Galicia es único. Equipara a efectos "mortis causa" pareja de hecho y matrimonio, por lo que, al margen de la constitucionalidad de dicha norma, en dicha autonomía la respuesta podría ser SÍ.
En Cataluña tendría derecho a quedarse los enseres de la vivienda y a usar la vivienda durante un año. Aparte hay una especie de derecho de sucesión forzoso, pero sólo si la pareja es homosexual.
En Aragón sucede otro tanto: Derecho a los enseres y a un año de habitación de la vivienda familiar.
En Navarra se equipara al matrimonio a efectos del derecho civil foral.
En Madrid, Valencia, Asturias no se reconoce ningún derecho.
En Baleares se equipara al matrimonio a efectos de las compilaciones de derecho civil balear. En la práctica sólo se reconoce el derecho a los enseres.
En Andalucía, a residir durante un año en la vivienda familiar.
En Canarias, Extramadura y Cantabria, no tiene ningún derecho.
En el País Vasco, a los enseres y a un año de uso de la vivienda. Ahora bien, además la equipara al matrimonio a efectos del derecho foral vasco, por lo que cabría pactar en testamento el usufructo vitalicio de la totalidad de los bienes, en concurrencia con la legítima de otros posibles herederos forzosos.
En fin, como puede ver, la respuesta es compleja. Pero en general, es que NO.
A todas luces si el padre ha testado de la manera que usted comenta el testamento no respetaría las legítimas pertinentes recogidas en el código civil.
De todas formas habría que ver cuál es el total de la más hereditaria para calcular la cantidad viudal si fuese de alguna de las comunidades en las que se les reconocen algunos derechos.
En lo que me dices sobre los gastos, los tienen asumir los herederos ya que son los que perciben la nuda propiedad.
De todas formas y dada la complejidad del caso que plantea, y viendo que el testamento según lo que me cuenta se podría impugnar le aconsejaría consultase con un abogado.
Existe un despacho que no cobra hasta el final del proceso con lo que usted o la persona por la que hace la consulta no tiene que adelantar dinero. La página es www.averiguaciónpatrimonial.com o también puede mirar en otro despacho que no sé si son los mismos www.pfasociados.es
Muchas gracias por contestar, se me olvidó decir estamos hablando de Madird y sí tiene testamento pero no sabemos como y nos preocupa hasta que punto puede afectar al piso que la hija tiene al 50% con su padre.
Un saludo.
Con el certificado de defunción tiene que ir a pedir el certificado de últimas voluntades a la plaza jacinto benavente y ahí le dirán el notario en el que tiene depositado el testamento.
La hija al ser heredera el notaro le tine que facilitar una copia.
Como ha fallecido en Madrid, no se le reconoce ningún derecho por lo que solo le puede dejar el usufructo como legado y no puede superar el tercio de libre disposición.
De todas formas lo primero que les aconsejo es que se hagan con el testamento y ahí se verá más claro como quedaría la testamentaria en cuanto a las adjudicaciones.
Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas