¿Cambio del uso de "almacén" en un local?

He visto un local para comprar/alquilar que tiene 150m2 en 2plantas, en el centro de León. Según el catastro, todo el local es: clase urbano, uso principal comercial.

Y sigue diciendo que la planta 0 es de uso comercial, y la planta -1 es de uso de almacén. El almacén tiene techo alto y está acondicionado como sala de reuniones, según las fotos.

Mi pregunta es: ¿Se podría utilizar este almacén para realizar una actividad comercial? ¿Cambiar el uso? Por ejemplo charlas o talleres, o actividades tipo clases de yoga, para que os hagáis una idea. Aparte de utilizar la planta 0 como local comercial.

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Un par de puntualizaciones.

Lo primero, quien ordena el territorio son los ayuntamientos, no catastro. Por tanto hay que ir a las normas urbanisticas del ayuntamiento para comprobar que la actividad pretendida está permitida en ese suelo, y en que condiciones.

Lo segundo, los inmuebles que alberguen actividades tienen que cumplir unas condiciones mínimas, según la actividad, en tu caso vienen recogidas en el Código Técnico de Edificación.

Habría que ver la razón por la que la planta sótano se dedicó a almacén, podría ser que no reúna las condiciones de accesibilidad y evacuación en caso de incendio, en cuyo caso no es posible acondicionar el sótano para albergar otra actividad que la de almacén.

Lo mejor, que te pongas en manos de un técnico, arquitecto, aparejador, o ingeniero técnico industrial para que estudie la viabilidad del local.

¡Gracias! Fui a preguntar en el Ayuntamiento, el arquitecto me comentó que sin problema las actividades comerciales que quiero plantear en ese local. Lo que tendría que acondicionar sería un segundo baño adaptado que podría ser en la parte de arriba (1,5m libre de obstáculos). Y dependiendo de la actividad que se realice en el sótano unos vestuarios, siempre y cuando la actividad no sobrepase las 50 personas (no es mi caso).

Por si a alguien le sirve: Algo que me llamó la atención es que las actividades de pilates y de yoga AQUÍ no requieren de licencia ambiental. El resto de actividades deportivas sí. Me explicó que es porque hacen poco ruido, la música es baja, etc. Pero esto depende de cada ayuntamiento.

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