He comprado un piso bajo en un edificio de unos 150 años. El ayuntamiento niega que sea una vivienda. Que puedo hacer.

He solicitado el alta de agua y me la han negado, "no saben lo que hay allí ". He entregado la documentación que me ha dado la notaria diciéndome que con eso deben de darme la autorización, Dicen que tengo que solicitar el alta de vivienda y que tiene que pasar el arquitecto del ayuntamiento para verificar que cumple los requisitos, que en las escrituras no pone que es vivienda, pone piso bajo. ¿Por qué tengo que solicitar lo que ya tengo inscrito en el registro de la propiedad? ¿Si en el ayuntamiento no consta nada que puedo hacer?

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No se en que Ayuntamiento te están dando vueltas. Pero lo que deberías, si puedes es localizar los recibos del IBI, que paga el inmueble al ayuntamiento.

Si paga como vivienda, lo podrás acreditar, porque un ayuntamiento no puede cobrarte un impuesto por vivienda y luego decir que no, que ahora para usarla no es una vivienda.

Además, aunque fuera un local, no se pueden negar a conectarte el agua si la pagas. Tu tienes derecho y obligación de mantener tus bienes en condiciones adecuadas de salubridad y para ello, este en uso o no, sea local o sea vivienda, necesitas tener agua potable para poder limpiar, por ejemplo.

Me parece absurdo que te den tantas vueltas para conectarte un contador de agua. Como ya te dije, cualquier tipo de local, sea de vivienda o sea para uso comercial o almacén, tiene derecho a tener agua potable.

¡Gracias!  Hoy he estado con la dueña anterior y he conseguido varios recibos del padrón.  Los hemos entregado en el ayuntamiento ,el arquitecto no estaba e iremos el martes a ver que dice. Hace 40 años que no vive nadie en esa casa pero esta al corriente en todos los pagos. Ya te contaré. 

He hecho otra pregunta y resumo la respuesta del arquitecto municipal 

Bien, pues animo. Mantente firme en tus consideraciones. Lo mejor es que vean que tienes las cosas claras y que no te van a marear.

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Cuando sucede esto es porque generalmente el ayuntamiento no tiene constancia de que el inmueble posea un uso residencial atribuido. Es posible que a lo largo del tiempo se hayan hecho proyectos de cambio de uso, o se haya destinado a una actividad comercial. El ayuntamiento y el registro de la propiedad son entidades distintas e independientes. Quien tiene la sartén por el mango es el ayuntamiento.

Para estos casos es necesario o bien redactar un proyecto de cambio de uso, si el inmueble tenía un uso comercial u otro distinto al residencial. Otra opción es simplemente solicitar una licencia de segunda ocupación si anteriormente era vivienda. Por lo general los ayuntamientos aceptan un certificado emitido por un arquitecto en el que se certifiquen las condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda. En otras ocasiones los ayuntamientos permiten la solicitud de la licencia de segunda ocupación sin emisión del certificado. En ese caso debe desplazarse un técnico del ayuntamiento para verificar el cumplimiento de la normativa y demás, por lo general. En caso de que no les conste al ayuntamiento la existencia de vivienda, el proyecto de cambio de uso puede venir aparejado a una legalización de obras, en caso de haberlas hecho sin licencia. Después hay que ver que catastralmente el inmueble tributa como vivienda y no como local comercial, o almacén, por ejemplo. Si fuera así hay que cambiarlo a vivienda en el catastro. Estas operaciones por lo general, a parte de pretender el ayuntamiento controlar y tener al corriente los inmuebles, tienen un afán también recaudatorio... Muchas veces, los Planes Generales de los Ayuntamientos van cambiando. Puede ser que se de el caso en que no se admita vivienda en planta baja porque las ordenanzas urbanísticas no lo admitan en el planeamiento. Esto es más problemático. Depende de cada ayuntamiento. Si anteriormente ha sido vivienda y hay antecedentes de que lo haya sido, es posible instar al ayuntamiento a considerarlo vivienda. En el Ayuntamiento de Valencia por ejemplo es posible esta opción en casos similares. Ya que no se admite un cambio de uso a vivienda en plantas bajas generalmente si antes no lo han sido, esto en Valencia ciudad. Pero puede darse el caso, de que vuestro ayuntamiento no admita viviendas en planta baja, en la zona urbanística donde se encuentre y no quiera aceptarlo. Esto es otra cuestión, en la que estáis en manos de lo que el ayuntamiento diga. Sería hablar con los técnicos de vuestro ayuntamiento, contactad con un arquitecto, que lo estudie y ver posibilidades.

¡Gracias! 

Siempre ha sido vivienda, lleva unos 40 años vacía pero paga todos los impuestos como vivienda . A ver que me dicen el martes y os cuento. 

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