No te preocupes, si tu convenio no dice nada al respecto, puedes verlo en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 18/10/2006. En ella deja claro que no hay que reducir este plus cuando se reduzca la jornada.
Esto es lo que dice:
"... Se concluye sin atisbo de duda la naturaleza no salarial de tales conceptos, a la luz de lo establecido en el art. 26.2 del ET, que niega la condición de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Y es el caso que teniendo la naturaleza no salarial y compensatoria de los gastos por desempeño de la actividad laboral, tales conceptos no pueden en buena lógica sufrir reducciones proporcionales a la reducción de jornada, como acontece con los conceptos salariales que están destinados a compensar tiempo de trabajo efectivo o computable como de trabajo, pues tales gastos de transporte se generan en plenitud, se haga jornada completa o reducida".