¿Alguien me puede aclarar los plazos que aquí se exponen?

Régimen de franquicias para la importación de mobiliario
Y efectos personales por traslado de residencia

Los bienes que se pretenda importar con franquicia serán usados, es
decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis
meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a
los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.
La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse
dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el
interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero
de la UE. En el caso del IVA esta residencia se refiere al territorio de
aplicación del Impuesto, es decir, Península y Baleares.
Matriculación
El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la
exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados
deberán autoliquidar solicitando el impreso establecido al efecto en las
Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del
domicilio fiscal al que pertenezcan.
El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de sesenta días
siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España. Se considera
como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España. Si no
consta de forma fehaciente, se considerará la que resulte posterior de las
dos siguientes: fecha de adquisición del vehículo o fecha desde la que se
considera al interesado residente en España.
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 https://www.google.de/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf&ved=0ahUKEwizz63Nnu7WAhXJh7QKHfuCCSsQFggcMAA&usg=AOvVaw0JhRrgD6jsZC84HdFCUo0S

Entiendo que:

Al inscribirme en españa, tengo 12 meses de tiempo para traer mis enseres personales.

Lo del coche no me aclaro bien,

- ¿Tengo 60 días para matricularlo después de yo registrarme en españa?

- Puedo traer el coche dentro de los 12 meses, ¿y tengo 60 días para matricularlo?

Mi intención es de volver en enero a España definitivamente, y en mayo traer mis enseres y el coche.

Pero ahora estoy en duda por lo del coche y el plazo de 60 días...

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Para poder matricular el vehículo en España, a un coste mínimo, debe traer el vehículo y realizar los tramites antes de 60 días, si no lo hace así, el coste de traer el vehículo sera mayor.

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