El motivo de que no se pueda matricular aquí es una directiva europea que exige la homologación europea desde el año 2004 para la matriculación de motos, ciclomotores y similares por lo que por la vía ordinaria (homologación de tipo tramitada por el fabricante) no se podrá matricular en ningún estado miembro del Espacio Económico Europeo.
En lo que atañe a la homologación individual que has intentado a través del INTA, la directiva europea indica que el estado que la conceda podrá eximir de determinados requisitos por lo que dicha homologación sólo será válida para matricular en su territorio. La misma consulta que has hecho al INTA podrías hacerla al servicio técnico portugués, si allí los criterios para la concesión de homologaciones individuales fueran más laxos, el vehículo podría obtener la homologación necesaria para matricularse en Portugal para lo cual deberías acreditar que resides allí. La posterior matriculación del vehículo en España no sería posible ni aun en el caso de que trasladaras tu residencia de nuevo a España ya que el vehículo seguiría incumpliendo la reglamentación técnica exigible, lo que significa que deberías seguir residiendo allí (las directivas europeas obligan a matricular en el estado de residencia).
Lo que me choca es que el INTA te diga que no existe posibilidad de obtener una homologación individual; en el estado original no se podrá pero si se realizan las modificaciones técnicas pertinentes y se cumple la reglamentación la homologación individual no puede denegarse.
No sé qué te habrán dicho en la ITV pero además del INTA están designados para homologaciones individuales por el Ministerio tanto INSIA como IDIADA. El catálogo con los datos de contacto está publicado aquí (página. 55 a 57):
<a>http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/LabVehicTransp.aspx</a>
Los vehículos que se conserven en las condiciones originales de fabricación pueden acceder en tales condiciones (aún incumpliendo reglamentación exigible para la matriculación ordinaria) a la matrícula de vehículo histórico; no obstante para ello debe acreditar una antigüedad mínima de 25 años desde su fecha de fabricación o si ésta no se conoce desde la puesta en circulación del ciclomotor, en tu caso deberías esperar 10 años (suponiendo que la normativa no se modificara para exigirse una antigüedad de 30 años como se ha propuesto).