Sobretensiones : ¿Cuál es obligatorio por reglamento? ¿Permanentes o transitorias?
Vivo en un piso en la provincia de córdoba (España), actualmente tengo contratada una potencia de 4400 w, mediante telegestion. La vivienda se construyo en el 2001, por lo que no era obligatorio por reglamento instalar sobretensiones. Desde que me hicieron el cambio de contador, el hueco del ICP quedo vacío y es así donde quiero instalarlo, pero no me decido a hacerlo hasta resolver antes unas dudas.
Alguien me puede decir ¿cuál debo de instalar el permanentes, el transitorias o ambos a la vez?.
Como ya he dicho tengo 4400w contratados que corresponde a un amperaje de 20 A, ¿qué amperaje debería tener el protector? El mismo o 25A que es la potencia admisible en instalación por boletín.
Y por ultimo si alguien me puede decir también si cogería en el hueco del ICP. Gracias y saludos para la comunidad
Es cierto lo del cuadro jejeje, creo que el cuadro entero debe estar al revés. - David Tupak
El boletín lo habrá hecho un electricista y habrá puesto la potencia máxima de la instalación. Que yo sepa los boletines siempre los firmaban electricistas autorizados. Con lo de las transitorias y permanentes concuerdo mejor con la opinión de Alfonso. - JS BP
No sera muy bueno cuando en vez de llamarlo pide opinión por aquí, a ver una cosa es lo que mucha gente firma y otro lo que hay, por desgracia es así - Toni Romero Instalaciones