Necesito aclaración referente a una póliza de vida.

Os cuento, resulta que tenia contratado un seguro de vida y entro en vigor el 28 de marzo del ano en curso, voy a dar parte de un siniestro y me dicen que el seguro se anuló el mismo día, por falta de pago. Me estuvieron pasando recibos, pero el banco los devolvía, no se porqué motivo, no obstante, quiero aclarar que el ultimo fue el 25 de Mayo .Lo que no entiendo es, si dieron supuestamente de baja la póliza, ¿por qué me seguían pasando los recibos por el banco?. ¿En ese periodo de tiempo estuve cubierta?. ¿Tengo algún derecho?. ¿Puedo reclamar le al seguro algo?.

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¿Por qué pretendes cobrar y reclamar una póliza de seguro que no has pagado nunca? No lo comprendo, eso es intento de fraude claramente. En cualquier caso y aunque no veo buena fe en tu pretensión de reclamar ni sentido en tu pregunta te la responderé para que lo entiendas.

La póliza se hizo el 28 de Marzo y la compañía de seguros estuvo intentando cobrarla hasta mayo sin éxito. Si en algún momento la hubieras pagado la póliza tendría validez completamente desde la fecha de efecto que sería el 28 de Marzo. Concretamente durante ese tiempo la póliza estuve en vigor. Al no haber pagado ni una sólo prima se determina una anulación sin efecto, es decir, la póliza se anula con fecha desde su inicio sin que haya tenido ningún efecto el contrato debido al incumplimiento del pago de la prima. En definitiva, no tienes ningún derecho a cobrar ni reclamar nada incluso podría determinarse como un intento de fraude. Te aclaro las preguntas una a una con el fin de ayudarte aunque no entiendo cómo puedes plantear sacar provecho de una situación así. En este caso no podrás sacarlo de ninguna manera...

¿Por qué me seguían pasando los recibos por el banco? Porque firmaste una póliza y tenían derecho a reclamar su pago durante el tiempo que considere la compañía y una vez pasado un mes elegir cuando dar el contrato por anulado sin efecto.

¿En ese periodo de tiempo estuve cubierta? Si hubieras pagado podría darse el caso aunque generalmente sólo durante el primer mes, luego si determinan que reclamas un hecho posterior al mes y anterior al pago de la prima podrían pueden negarse porque pagaste en base al conocimiento previo de una posible indemnización que se consideraría una pre-existencia.

¿Tengo algún derecho? Sería la compañía de seguros en este caso quién tiene derecho a reclamarte la cuota de seguro no abonada pero si no lo han hecho a estas alturas no lo harán. Aunque si es posible que te incluyan en ficheros de morosidad interna de aseguradoras pero en principio no te afectará en nada ni te enterarás ya que sólo son informativos de momento.

¿Puedo reclamarle al seguro algo? No entiendo que quieres reclamar sobre todo si es un seguro de vida ya que estás viva. En caso de referirte a otra cobertura que pudieras haber contratado como complemento como invalidez, graves enfermedades, etc, tampoco tienes ningún derecho por no haber pagado el seguro ya que lo póliza estará anulada sin efecto lógicamente.

En conclusión, contratas una póliza de vida en marzo, ¿más de 7 meses después no has pagado todavía nada y pretendes reclamar? Sin ánimo de ofender, creo que lo que intentas es un fraude con ánimo de lucro y te recomendaría que tengas cuidado porque es delito. Aunque no se suelan perseguir hay casos aislados y se te podría denunciar por intento de fraude.

Siento que probablemente no te guste la respuesta pero mi función aquí es ayudar y aclarar las cuestiones técnicas y espero que estas hayan quedado correctamente aclaradas.

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No me queda claro Jiesy si has llegado a pagar algún recibo

¡Gracias! 

No, no llegue a pagar ninguna prima .Pero me seguían cobrando la prima pendiente hasta el 25 de mayo. Necesito más aclaración, por favor...

No, no tienes posibilidad de reclamar nada. No porque lo diga tu seguro, sino porque lo dice la ley.

Ley de seguro:

Artículo quince.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

Siempre refiriéndome a España

¡Gracias! 

Entonces en mi seguro de accidententes, si que tengo cobertura ya que pague hata abril. Pero me devolvieron el dinero de las primas, cosa que no entiendo. Tengo la póliza desde octubre del ano pasado, y resulta que me concedieron la ayuda de tercera persona, con base a 37 puntos .La compañía me pide que acredite una incapacidad permanente absoluta. Incapacidad permanente total o gran invalidez .cosa que tengo desde 2016. Pero se esta tramitando para tener, nueva valoración debido al accidente que le le había comentado .Referente a la protusión del disco C4 C5. Muchas gracias.

Te devuelven las primas abonadas desde que les solicitas el pago de la incapacidad permanente. Ahora lo importante es que no hayas ocultado ninguna información en relación a patologías que pidieses tener previamente. Si no es así, y te han concedido una incapacidad del nivel que tienes asegurado no deberías tener ningún problema... siempre y cuando el accidente que la haya provocado este cubierto.

Un saludo y suerte, ya nos irás contando ;)

¡Gracias! 

¡Gracias! 

No he ocultado, ninguna información que ellos no supieran, de hecho me concedieron la ayuda de tercera persona y quería saber si el hecho de tener este tipo de ayuda, me da derecho a imdennizacion, independienteme nte del accidente ya que son 37 puntos los que me han otorgado .

Dependerá de las coberturas que tengas contratadas. No puedo darte una respuesta sin ver la póliza, ya que en las pólizas de Accidentes se pueden contratar gran cantidad de garantías.

¡Gracias! 

¡Gracias! 

Hola; En la póliza a la que hago referencia tengo cobertura, de invalidez permanente y absoluta, gran invalidez, invalidez permanente.                                                           Lo que no se si esos 37 puntos que son de dependencia , me otorga indemnizacion .

La invalidez absoluta y la gran invalidez las concede la Seguridad Social, por lo que sí no tienes reconocida alguna de estas invalidez en este caso nada.

En el tema de invalidez permanente lo más probable es que tengas un cuadro entusiasmo póliza con los % que pagan por cada lesión y ver cuánto te corresponde

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