Los Club Deportivos, están regulados en la Ley del Deporte y cada comunidad autónoma tiene su propia legislación al respecto, pero en principio, son sin animo de lucro, lo que significa que no se puede repartir beneficios y hay que dedicar este beneficio al objeto social. Aunque pueden realizar actividades económicas y tributar por ellas (como parcialmente exenta en el Impuesto de Sociedades).
Si ustedes incluyen en sus estatutos el animo de lucro, dejaran de cumplir los requisitos para aplicar las exenciones y bonificaciones fiscales, como la exención del IVA en las cuotas de socio o a exención parcial al impuesto de sociedades, por ejemplo. Y si el registro hace bien su trabajo no debería inscribir estos cambios estatutorios.
Si usted quiere constituir una entidad con animo de lucro, debería constituir una entidad mercantil (sociedad limitada o sociedad anónima normalmente). Hay muchos club deportivos (gimnasio, club de tenis, club polideportivos, piscinas, etc.) que son sociedades limitadas o anónimas, sin necesidad de ser una Sociedad Anónima Deportiva (que realmente se utiliza solo para los club de fútbol).
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