Es obligatoria la toma de tierra?

Hace unos 14 años compré un piso de segunda mano en el que he residido hasta hace 4 años. En el año 2013 por motivos económicos tuve que irme a vivir con un familiar, y con la idea de que el piso me generara los menores gastos posibles corté la luz.

Como consecuencia de esa decisión Iberdrola me quitó el contador de la luz. Hace ya más de un año que tengo intención de volver a habitar mi vivienda y en el año 2016 le pedí a Iberdrola que me restableciera el contador y el suministro.

Me encontré con la negativa por parte de la compañía por no tener mi edificio toma de tierra. Mi pregunta es, ¿es legal que me nieguen la posibilidad de ponerme luz en el piso y que me obliguen a costearme a mi la instalación de la toma de tierra, o es sólo una manera de que yo me haga cargo de un gasto que es de su incumbencia?

Desconozco la normativa y la obligatoriedad de tener toma de tierra pero entiendo que al no ser un alta nueva, no deberían obligarme a poner algo que el resto de mis vecinos no tienen y que yo tampoco tenían cuando me daban el servicio.

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Cuando pasa más de un año de la baja, se pierde la posibilidad de restablecer el contrato.

En tu caso como ha pasado más de 1 año lo consideran un nuevo suministro, y por lo tanto debe adaptarse a la norma actual.

Además la toma de tierra forma parte de la instalación receptora, no es responsabilidad de la distribuidora, ellos distribuyen las 3 fases con el neutro a los que conectan las acometidas, y la toma de tierra la monta el usuario por su cuenta.

Ten en cuenta que la toma de tierra es una protección eléctrica de cara a los usuarios.

Además si la instalación actual no lleva tierra es más que probable que debido a su antigüedad incumpla muchos más puntos de las normas, asi que tendrás que reformarla entera.

¡Gracias! 

Cuando reformes la instalación, el instalador debe hacerte un certificado de instalación.

Debes asegurarte de que el electricista sea instalador autorizado, si no no podría hacer el certificado.

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Conectar otra vez la luz es un alta nueva, ya que lo que hizo fue darse de baja, y para ello le pueden exigir cumplir la nueva normativa. Así que si se lo exigen, no tiene más remedio que instalar una toma de tierra, particularmente o común por acuerdo de la comunidad de propietarios.

Me parece que no me he explicado claramente. Lo que quiero saber es si la normativa que exige la toma de tierra existe o no. Por lo que me he informado hay una intención de que esa norma entre en vigor pero puede que aún no sea así.

Si esa normativa no opera a día de hoy y me obligan a acoplarme a ella pienso que puede no ser legal.

Lo que tu me comentas es que si ellos me dicen que lo haga debo hacerlo, pero no me explicas que normativa rige en este momento, qué dice y cuándo ha entrado en vigor. Por lo que sé las compañías a veces pretenden que los usuarios realicemos ciertas obras para no tener que hacerse cargo ellas a posteriori.

Perdona que no haya sido tan clara como debería y gracias por tu respuesta.

Por supuesto que existe, es el Reglamento Electrotécnico para Baja tensión, y que toda nueva instalación debe cumplir. Las compañías pueden y deben exigir cumplirlo cuando se dé de alta una instalación. Si la compañía lo exige debe ponerla.

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No se cuantos años tiene tu edificio, pero cuando venga la inspección de edificios, van a detectar como defecto grave para la seguridad la falta de toma de tierra y obligaran a la comunidad a poner toma de tierra comunitaria, si no quieres costearte tu solo la instalación de la toma de tierra puedes hablar con la comunidad y pedir que pongan ya la toma de tierra hasta cada piso. Por que si no lo hacen ahora les tocara hacerlo a los 45 años de la construcción de la finca.

Además tendrás que adecuar tu instalación eléctrica a la normativa actual y por tanto seguramente tendrás que hacerla de nuevo. Si no no te firmaran el boletín y la compañía no te dará de alta la luz.

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