Contabilidad de Lotería en una entidad sin ánimo de lucro.

Soy el administrador de una asociaón protectora vamos a vender participaciones de la lotería de navidad. ¿Qué asientos debería usar y cómo lo debería contabilizar?

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En linea con lo que le ha dicho mi compañera, existen consultas de la DIrección General de Tributos que la consideran actividad económica, y por tanto esos ingresos no están exentos, y esa es la razón por la que muchas asociaciones o APAS, están dejando de vender lotería con recargo.

Ruego valore respuesta.

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La venta de lotería en participaciones esta ahora más regulada y deberían ponerse en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Tanto en la parte formal como en la cuestión contable y fiscal, especialmente por la posible obligación de presentar impuesto de sociedades.

Habitualmente se incluía un "donativo" en las participaciones, pero conforme a la legislación actual, esto puede ser considerado una actividad económica, no un donativo.

Además en caso de que tocara un premio superior a 2500 €, también el sistema es más complejo por la aplicación de retenciones.

Un asiento de ejemplo podría ser:

(600XXXX) Billetes de lotería, Campaña de Navidad a (572XXXX) Banco cte. en Euros nº
Por el importe total de los billetes de lotería adquiridos.

En el momento de la venta de las participaciones, (570 / 572) Banco o caja a (700XXXX) Venta de Participaciones de lotería, Campaña de Navidad

Y debería hacer un asiento con la administración de lotería como proveedor, supongo.

Efectivamente podría realizar asiento doble al realizar la compra, sustituyendo la 572XXX por el proveedor (Administración de Lotería) y luego saldando la cuenta del proveedor al realizar el pago.

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