Contabilización linea de descuento

En mi empresa hemos abierto una línea de descuento de papel (letras, pagarés) o póliza de crédito para cobertura de operaciones de descuento y anticipo.
Nunca antes se ha contabilizado el contrato donde vienen especificadas tanto las comisiones por apertura como el total del límite del crédito.
Quisiera saber si esto tiene que contabilizarse de algún modo o no es necesario. De ser afirmativo, les ruego me indiquen los asientos a efectuar.

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Tenga en cuenta que no es lo mismo, ni jurídica, ni contable ni económicamente, una Linea de Descuento que una Póliza de Crédito. Dicho lo anterior, le adjunto los esuqemas contables correspondientes a ambas operaciones.
Descuento y Devolución de Efectos Comerciales
En el momento de efectuar la venta:
(430)
Por el importe total de la operación.
A (700)
Por el importe de la Base Imponible de la factura.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido.
En el momento de recibir o emitir los efectos comerciales:
(4310) a (430)
En el momento de negociar (descontar) los efectos comerciales:
(4311) a (4310)
(572)
Por el importe efectivo recibido.
(626)
Por las comisiones y gastos bancarios.
(6643)
Por los intereses devengados.
A (5208)
Por el importe de los efectos comerciales remesados (descontados).
En el momento del vencimiento, si el deudor hace frente al pago de los efectos comerciales:
(5208) a (4311)
En el momento del vencimiento, si el deudor NO hace frente al pago de los efectos comerciales:
(4315) a (4311)
(626)
Por las comisiones y gastos bancarios devengados por el impago de los efectos comerciales.
(5208)
Por el importe de los efectos comerciales remesados (descontados).
A (572)
Por el importe total cargado por el Banco en nuestra cuenta corriente.
En el momento de recibir los nuevos efectos comerciales (si incluyen el valor nominal y los gastos):
(4310)
Por el importe total de los nuevos efectos comerciales.
A (4315)
Por el importe nominal de los efectos impagados.
A (759)
Por el importe de los gastos y comisiones bancarias devengadas por el impago.
¿Si la? ¿Renovación? Se produce antes de la fecha de vencimiento para evitar los efectos del impago de los primeros efectos comerciales entregados, la empresa vendedora deberá atender al vencimiento los efectos previamente descontados:
(5208) a (572)
Y llevar al descuento (remesar) los nuevos efectos comerciales recibidos o emitidos. ¿Esta operación generará nuevos? ¿Gastos bancarios? ¿e? ¿Intereses? Que el emisor deudor debería compensar.
Póliza de Crédito
En el PGCE vigente se ha eliminado el "Grupo 0. Cuentas de orden y especiales" que existía en el PGCE de 1973. Así pues, las operaciones que no representen alteraciones patrimoniales efectivas no tienen registro contable.
Teniendo en cuenta que una Póliza de Crédito (PdC) es una autorización de descubierto en cuenta corriente hasta un límite previamente pactado y en unas condiciones mejores que las del descubierto normal. La firma de una PdC no supone ninguna variación patrimonial - excepto en lo referente a los gastos devengados por comisiones de estudio y apertura -. Así pues, el único registro contable será:
a) En cuanto a la PdC, su mención en el apartado correspondiente de la Memoria.
b) En cuanto a las comisiones devengadas:
626. Servicios bancarios y similares.
A 572XXX. Bancos, ctas. Ctes.
Las comisiones no tienen la naturaleza de gastos financieros.
El funcionamiento de la PdC sí quedará reflejado en la contabilidad, por cuanto supone la existencia variaciones patrimoniales - movimientos de tesorería - y económicas - genera gastos o, en su caso, ingresos financieros -.
Al realizar una disposición de la PdC se registrará:
572XXX. Bancos, ctas. Ctes.
A 5201XXX. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX
Siendo 572XXX. La cuenta bancaria abierta para el funcionamiento de la PdC.
Por los gastos financieros devengados por la disposición de crédito:
6632XXX. Intereses de PdC nº XXX
A 572XXX. Bancos, ctas. Ctes.
Por los intereses financieros devengados, en su caso, según las condiciones del contrato:
572XXX. Bancos, ctas. Ctes.
A 7692XXX. Intereses de PdC nº XXX
Al cancelar total o parcialmente la PdC se registrará:
5201XXX. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX
A 572XXX. Bancos, ctas. Ctes.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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