Dudas ETT: cálculo precio hora, porcentaje jornada, derechos.

Una Ett me hizo un contrato del 1 al 31 de diciembre por el convenio del metal (siderometalúrgico) de Gipuzkoa; horas convenio anuales: 1697. Precio hora: 11.25 €/ brutos por hora efectiva de trabajo incluyendo salario base, plus de convenio, parte proporcional de pagas extras, parte proporcional de vacaciones, retribución de descansos y festivos.
Según la empresa usuaria, quieren a alguien que trabaje para siempre tres horas y cuarto, pero sin embargo no me dicen cuántos meses voy a estar por Ett; lo máximo que he conseguido que me digan es que mínimo cinco meses. Sé que por convenio no puedo estar más de 12 meses.
Objeto del contrato: Duración determinada por circunstancias de la producción para acumulación de tareas motivada por la necesidad de personal de estructura para labores administrativas y de recepción.
Mi contrato es por 3 horas y cuarto al día de lunes a viernes.
1- Porcentaje de jornada: me la han calculado en base a 40 horas semanales; les he dicho que en la empresa por convenio trabaja menos de 40 horas semanales. En la empresa trabajan 7 horas y tres cuartos de lunes a viernes, pero luego tienen puentes (creo que para compensar horas), pero no consigo saber a cuántas horas semanales corresponden, por más que me leo el convenio. Ahora la Ett ha decidido, tras mi queja, cambiarme el porcentaje de jornada contando las 7.75 horas diarias. ¿Cómo puedo saber cuántas serían las horas semanales por convenio para poder calcular exactamente cuál sería mi porcentaje real de jornada?.
¿Podría exigir a la Ett que el mes que me ha estado cotizando mal la jornada, la rectifique, teniendo en cuenta que ya ha terminado el mes?
2- Yo trabajo en la oficina, donde no hay incentivos. La Ett está empeñada en pagarme por hora lo que viene en convenio con incentivos, mientras que yo insisto en que tienen que pagarme lo que viene en convenio con carencia de incentivos.
Les he leído el artículo 42 donde se establece la modalidad de contrato por Ett, que dice que los contratados por Ett deberán cobrar con tabla anexa (con carencia de incentivos) que son 12.50€ brutos; pero me dicen que ellos pagan lo que la empresa usuaria les dice, y que la empresa usuaria les ha dicho que "de las dos columnas me paguen la más baja" ¿?.

De hecho, tras mi queja, me han hecho firmar una carta de baja del contrato al 31 de diciembre, con la excusa de que me tienen que cambiar el porcentaje de jornada.

Me envían el nuevo contrato que es del 2 de enero (¿por qué no del1?) Hasta el 31 de enero 2018. Me cambian el objeto de contrato a: "duración determinada por circunstancias de la producción para acumulación de tareas motivada por la necesidad de persosnal en la oficina para realizar las funciones propias puesto como atención telefónica, grabar datos en el sistema, etc."

Me siguen manteniendo los 11.25€ brutos por hora efectiva trabajada.

¿Es esto legal? ¿Qué respercusiones puede tener la baja del anterior contrato y la firma de uno nuevo? ¿Qué pasa con el día 1 de enero: al no tener contrato se supone que ese día estoy en desmpleo?
3- La empresa cerró el día 7 de diciembre (hizo puente), desconozco si por ajuste de horas de convenio o por otros motivos. Yo ese día no pude trabajar y por lo tanto tampoco puedo cobrar. ¿Es eso legal?. ¿Tienen obligación de pagarme por esas horas que yo no pude trabajar?
Adjunto enlaces del convenio y sus cambios (aunque no está en vigor es el convenio que utiliza la empresa y que tengo por contrato con la Ett).
http://mcaugt.org/contenido.php?cp=2482#

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