Querrás decir que tu proveedor ha puesto la retención en el modelo 130, y tú no has ingresado ese importe en Hacienda. Para empezar, podría resultar que tu proveedor tenga más del 70% de los ingresos sujetos a retención y por tanto no tendría que hacer el 130, a veces pasa.
Por otro lado, la retención se declara en el momento en que se produce el pago. Si la factura ha sido pagada en Diciembre estarías obligado a presentar el modelo 111 con complementaria o nuevo ahora, aunque esté el plazo vencido, porque la sanción técnicamente si la aceptas es un 4% del importe retenido, lo que es poca cosa. Otra cuestión es que habría que realizar el modelo 190, como mañana es el ultimo día de plazo podrías realizar una sustitutiva o complementaria si ya lo habías presentado y sino, pues sería nuevo. En este caso no tendrías penalización. Si lo haces fuera de plazo te endosarán 150 Euros, aunque es un modelo que no te obliga a pagar nada, sólo a informar.
Si no lo haces voluntariamente, sería el doble, con alguna reducción si pagas la sanción (es decir por buen comportamiento...)
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