De entrada, creo que conviene distinguir conceptos. La indemnización que le corresponda al perjudicado por su lesión es independiente, en principio, de la identidad del conductor y de cómo se hiciera el parte. El daño se mide por la gravedad de la lesión y en función de ella se indemniza. La culpa será de quien sea.
Si este señor no está conforme con la indemnización que le ofrecen, es un tema que deberá tratar con su compañía o con un servicio jurídico particular.
Respecto al hecho de conducir un vehículo sin estar expresamente autorizado por la compañía a hacerlo y respecto a las consecuencias de haber falseado el parte, decirte que en estos casos lo que se aplica no siempre obedece a lo que permitiría la ley, por suerte para muchos.
No sabemos la edad de tu novia, si consta como conductor habitual u ocasional y tampoco si es la tomadora del seguro. Estos factores tienen su importancia y podrían influir a la hora de trasladar responsabilidades, de todos modos, puedo darte una idea de las posibles implicaciones de lo sucedido, si el accidente fuera de mayor gravedad y por tanto la suma a pagar fuera mayor.
La compañía está protegiendo de una parte, el vehículo (como el interés que su propietario tiene en ese bien material) y de otra parte, la responsabilidad civil frente a terceros, por el uso de ese vehículo. En este país, (no en todos) cualquier persona mayor de edad y con el permiso de conducción en vigor, está habilitada para conducir legalmente, el tipo de vehículos que autoriza su permiso. Esto no obstante, no es impedimento para que las compañías pongan la condición de que las personas menores de cierta edad deban constar como conductores en la póliza, ya sea como conductor habitual u ocasional. Esta regla, puede tener una salvedad entre vehículos y personas de una misma unidad familiar, que no sería este el caso.
En contrapartida, el Tomador de un seguro es responsable del uso del vehículo y de autorizar a otra persona a conducirlo. También existe, como no, responsabilidad del conductor que conduce el vehículo en el momento de un accidente. Por tanto, en un juicio, las circunstancias y las intenciones, también formarían parte de la deliberación.
Supongamos ahora que el parte se hubiera dado correctamente, y que no estuvieras autorizado por edad, a conducir ese vehículo. El perjuicio para la compañía en tal caso, consistiría en tener que asumir un riesgo agravado, es decir, que tu antigüedad y/o historial o ausencia de él, fueran en términos de riesgo, mucho más desfavorables a los de tu novia, en cuyo caso, la compañía bien hubiera podido rechazar el riesgo, o bien, lo hubiera aceptado con sobreprima. Esto es en sentido teórico, para que se entienda que la prima y el riesgo son una misma cosa, solo que expresada en términos diferentes: la prima es la expresión matemática y contraprestación por el riesgo que se acepta. Si cambia el riesgo, cambia la prima y según sea el cambio, puede incluso afectar a la aceptación del riesgo.
Poder legal de repetir, existe, otra cosa es que se aplique o no. También te digo, que no te quepa duda de que la compañía de tu novia pagará al señor perjudicado todo lo que toque pagar independientemente de quien condujera y de cómo se hiciera el parte.
Respecto a esa reclamación que ahora parece formular el señor de la parte contraria, decir que si existe parte firmado por ambas partes, reclamar ahora en contra de lo declarado en dicho parte, no favorece a nadie. Me imagino, que este señor intenta presionar para conseguir lo que quiere, pero debe tener presente que en un juicio, debería responder a cómo y porqué firmó el parte si no constaba conforme. Puede decir abiertamente que lo hizo para hacer un favor y pensar que está dando una muestra de sinceridad que merece un premio, sin embargo más vale que se prepare, porque la reacción de un juez en este tipo de situaciones puede resultar sorprendente.
En fin, yo en tu lugar no me preocuparía mucho aunque tendría esto en cuenta.