Seguro de un vehículo que figura como tomador otra persona

Acabo de comprar un coche y lo he puesto a nombre de mi hijo el no tiene carnet pero lo voy a conducir yo o mi mujer, el seguro aun va a nombre del padre del vendedor nosotros mi mujer y yo tenemos más de 25 años de carnet y más de 50 de edad queremos aprovechar ese seguro lo podemos hacer, necesitamos algún papel o documento especifico

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Pueden aprovechar el seguro, pueden ustedes conducir el vehículo, y no, no necesitarían ningún documento. Ahora bien, esto hay que cogerlo con "pinzas" porque si bien no estarían fuera de la ley si les ocurriera algo, lo cierto es que sí estarían incumpliendo algunos de los deberes a los que se debe el seguro y también renunciando a unos derechos y privilegios como ahora veremos.

Si por el tiempo que resta de seguro decide aprovecharlo le recomiendo que hable con el tomador actual para que, al menos, haga modificar la póliza de acuerdo al nuevo propietario, en este caso en favor de su hijo, puesto que en caso de indemnización por daños al vehículo, es al propietario a quien se indemniza. Este sería como mínimo el cambio que debería hacer.

Sería bueno tener en cuenta el plazo en que su hijo previsiblemente vaya a conducir el vehículo porque él a diferencia de ustedes sí necesitará constar en póliza.

Si la compañía en la que está asegurado el vehículo es de su agrado pregunte por una "Cesión de Derechos de la Póliza" para ello deben estar de acuerdo el tomador actual y la compañía. Consiste en traspasar la póliza actualizando todo cuanto se refiere a datos personales manteniendo el vehículo y el resto de condiciones. Este sería un cambio aceptable si prevé continuar con la póliza. Con ello además de aprovechar el tiempo de seguro que le queda, podría beneficiarse (si es el caso) de ciertas ventajas económicas de las que goce el tomador, sin embargo hay un aspecto a tener en cuenta: La prima se adaptará al historial del nuevo conductor, o sea uno de ustedes, y puede variar mucho, pregunte también como se vería contemplado su hijo como futuro conductor y deje claro que él es el propietario del vehículo. Esto le sucederá también si contrata una póliza nueva por lo que a la larga es algo inevitable.

Dicho esto querría aclararle, para cuando llegue el momento, que la coincidencia de un propietario menor de 25 años y con reciente obtención del permiso de conducir implica para algunas compañías la automática consideración de conductor habitual y así exigen que sea declarado en póliza (no ocasional) para aceptar el riesgo.

Al hilo de lo que decía al principio tenga en cuenta que las dos personas con derecho sobre el contrato de seguro o póliza, para rescindirlo o hacer cambios en los datos o la modalidad son el Tomador y el Propietario, especialmente este último quien ostenta realmente el rango de "Asegurado" por ser el "titular del bien expuesto al riesgo".

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Tenéis obligación de comunicar a la entidad de seguros la transmisión del vehículo asegurado.

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