Renuncia a reclamación por vicios ocultos
En el contrato de arras que estoy a punto de firmar hay una cláusula en la que el comprador renuncia a cualquier reclamación por vicios ocultos. Por lo que he leído es una cláusula habitual en ventas de bancos. Este no es el caso, es venta entre particulares. ¿Cómo puedo argumentarle al vendedor que esta renuncia que pide no es habitual ni normal y que pone al comprador en situación de indefensión?