El Código Civil establece en el artículo 954 lo siguiente: ” No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.”
No existiendo testamento corresponde que se haga abintestado en notaría, que viene a ser el organizar quienes son herederos y nombrarse como tales. El orden de grado comienza con hijos, padres, cónyuge, sobrinos, primos... El primo hermano ostenta el 4º grado y los hijos de este podrían ser como ud.. los 5ºs. Por tanto y a mi juicio, ud no tiene derecho a heredar por pasarse del 4º grado. Las demás primas de la fallecida si, al igual que su madre si no hubiera fallecido.
Ud no podría reclamar la cantidad que pudiera corresponderle a su madre si aún viviera.. Ella si siendo la última en grado 4, pero ud no por pasarse.
Un cordial saludo
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