Quien hereda si no hay testamento

Mi tío murió sin testamento era viudo y sin hijos, tenia 3 hermanos fallecidos de los cuales somos 9 sobrinos y uno de ellos murió después que mi tío tienen derecho los hijos de mi primo fallecido a heredar de mi tío carnal .

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En este caso todos sois herederos, también los hijos del primo fallecido, pero el reparto depende de si al momento de morir tu tío todos sus hermanos habían fallecido o si aún vivía alguno. Son de aplicación los siguientes artículos del Código Civil:

Art. 926. “Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera”.

Art. 927. “Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales”.

O sea, si aún viviera alguno de sus hermanos, se haría una parte para cada hermano y el que hubiera fallecido sería substituido por sus hijos que se repartirían la parte de su padre o madre fallecido. Pero si han muerto todos, entonces se hacen tantas partes como sobrinos, todos iguales independientemente de quien fuera su padre o madre.

Si el primo fallecido hubiera muerto antes que su tío, no habría podido ni heredar ni transmitir a sus hijos ningún derecho. Cuando una persona muere transmite sus bienes, derechos y obligaciones, pero a partir de entonces, según la ley, el muerto no existe y ya no puede heredar ni transmitir nada. En este caso, tu primo, como aún vivía al morir tu tío, tuvo derecho a su herencia y ese derecho forma parte de la herencia que transmitió a sus hijos.

Espero haberme explicado bien. Si tienes dudas, pídeme que te lo aclare.

Ante todo muchas gracias por tu respuesta, pero se me olvido comentarte que aun no hemos ello la declaración de herederos, estamos reuniendo partidas de nacimiento etc para demostrar que somos sobrinos de mi tío. Aun así el sobrino nieto tiene derecho Muchas gracias

Me voy explicar mejor con un ej.

Mi tío muere viudo, sin hijos y sin testamento. El tenia tres hermanos que fallecieron antes que el.

De estos 3 hermanos mi tío tiene 9 sobrinos al poco tiempo de fallecer mi tío muere un primo mio.

Después de fallecimiento de este primo nos hemos enterado que tenemos derecho a la herencia de mi tío y es ahora cuando estamos presentado todos los certificados para pedir la sucesión intestada incluso así el sobrino-nieto de mi tío tiene derecho. Nosotros todos vivimos en andalucia. Vuelvo a darte las gracias

Aunque hay algunas diferencias entre comunidades autónomas, en vuestro caso no creo que os afecten porque entiendo que su tío, ademas de no tener hijos ni cónyuge tampoco tenía padres, (serían muy ancianos, pero están antes que ustedes y les van a pedir sus certificados de defunción porque no basta con suponer que están muertos, hay que demostrarlo).

Además deben tener en cuenta que si la esposa de su tío murió también sin testamento y sin tener hijos ni padres, igualmente les corresponde la herencia de ella, ya que, en Andalucía, después de los descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge.

Esto es así porque como les dije, cuando uno muere queda su herencia, aunque sea insignificante o incluso solo sean deudas y siempre hay alguien que tiene derecho a ella, ya sea por testamento o porque lo dice la ley, y si no hay parientes igualmente es el Estado o la Comunidad Autónoma.

La herencia se compone de todo lo que tenía el muerto, incluidos sus derechos, (por ejemplo a heredar de alguien, o a cobrar de cualquiera que le debiera algo) y sus obligaciones (pagar sus recibos, sus deudas, etc. )

Pues bien, si a su tío le quedara por recibir alguna herencia a la que tuviera derecho, ese derecho estaría incluido en lo que su tío ha dejado. Por el mismo motivo, el primo que falleció después y que, por lo tanto, tenía igual que ustedes derecho a heredar, ha transmitido este derecho a sus herederos.

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La respuesta que ha recibido es correcta en tanto en cuanto se trate de una herencia sometida al derecho común, Códigi Civil, otra cosa sería si se regulase por alguno de los derechos forales: Aragonés, gallego, catalán etc.

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