Puede que las cosas sean como aparentan o puede que no. Si no fuera por el trasfondo del asunto no tendría duda de que se puede tratar de un error, pero los bancos no suelen equivocarse. Por eso se me ocurre que haya otra explicación, que bien puede estar en lo cierto o bien puede estar en lo falso. No llego a dominar la normativa bancaria y quizá incurra en algún error en lo que digo, pero si algo sí se, es que cuando todo lo maneja una misma parte, esa parte tiene la posibilidad de hacer y deshacer a su antojo.
La única manera de estar seguro del tipo de seguro, es viendo la póliza.
Los 5.000 euros, no existen salvo en el papel. Son por un concepto que no ha tenido lugar en el tiempo por lo que, siendo el tiempo el factor clave, se puede elegir como cubrir el riesgo a medida que este transcurre.
El único desembolso real que por tu parte puedes considerar que has efectuado en relación con el seguro, es la parte proporcional que se te está incluyendo en cada letra, como resultado del acuerdo de haber incluido estos 5.000 euros en la hipoteca.
Es decir, el banco puede haber cubierto el préstamo con un seguro temporal fijo a prima única o puede no haberlo hecho. Lo que como digo, solo nos diría la póliza.
Si al cliente se le informa de que va a estar cubierto durante todo el tiempo del préstamo, sin revelar el carácter concreto del seguro, podría pasar por alto este detalle.
¿Por qué decir al cliente que el seguro es de prima única, cuando en realidad es de prima periódica?
Si es de prima periódica, se renueva anualmente y el seguro siempre es susceptible de ser anulado o trasladado a otra entidad, en cambio, si es de prima única, nadie piensa ya en el seguro como algo vivo sino como una necesidad cubierta.
¿Por qué el banco va a contratar un seguro de prima periódica en lugar de a prima única?
Contratar el seguro a prima única, les obliga a satisfacer la totalidad de la prima, los 5.000 euros. Por el contrario, un seguro anual tendría una prima mucho menor y aunque esta tarifa fuese más alta, podría seguir siéndoles interesante. En tal caso, se podría decir que, salvo esa cantidad, el resto de los 5.000 euros, son ahora para el banco "capital de libre disposición" lo cual, sin que ello afectase para nada a la cobertura del riesgo, supondría en ese capital la capacidad de tener un rendimiento.
Esto implicaría que el concepto de los 5.000 euros consignado en el extracto, sería correcto. Cabría preguntarse por el sentido de pagar 5.000 euros al contado y con intereses por algo que en realidad va a estar satisfecho a plazos. Lo único que debe preocupar al banco es la coherencia en su contabilidad. Sería una irregularidad asignar un activo a un fin distinto del que motivó su cobro. Por lo que cabe entender que si el banco, consigna en el préstamo hipotecario 5.000 euros destinados a la compra de un seguro de vida temporal fijo, luego no puede no contratar ese seguro de vida.
"Si compro calcetines, pago por calcetines, luego los calcetines han de verse."
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La garantía de vida debe apoyarse en una póliza de seguro de vida vinculada al préstamo, no es algo que forme parte de la literatura del préstamo.