Seguro hipoteca

Tengo una duda al respecto de mi seguro de hogar ligado a la hipoteca. Cuando hice la hipoteca hace ya 8 años, me hice el seguro de hogar con una compañía afiliada a la entidad, y ahora me la quiero cambiar porque me sube mucho, pero he visto una clausula hipotecaria que dice lo siguiente:
    - No se podre reducir el capital asegurado, ni anular ni modificar o sustituir las condiciones de la presente póliza, en cuanto se refiere a bienes afectados a la garantía de préstamo hipotecario sin la previa conformidad por escrito de la entidad crediticia.
      - A fin de que en ningún momento quede sin cubrir el riesgo asegurado por falta de pago de la prima, la compañía aseguradora se compromete a poner esta cirscuntancia en conomociento de la entidad crediticia, a fin de que esta pueda hacer el pago del recibo por cuenta de la asegurado.
¿Quiere decir esto que no me puedo cambiar de seguro?, de hecho el seguro nuevo me cubre más dinero que lo que me queda de préstamo, ¿qué tendría que hacer para cambiarme?, ¿Tendría qué poner una clausula en el nuevo seguro que fuera beneficiario el banco? .

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El seguro siempre debe cubrir como mínimo EL VALOR DE LA TASACIÓN EN CUANTO AL APARTADO VALOR DE SEGURO no lo que queda de préstamo por pagar.
Y puedes cambiarte de seguro cuando quieras siempre que en la póliza exdista una clausula de CESIÓN DE DERECHOS eso las cías de seguros ya saben lo que es inclusive lo de avisar al banco por si no pagas la prima para que lo hagan ells, es too correcto.
BUENOS DÍAS, entonces el banco cuando vea el recibo del nuevo seguro allí, ¿ya lo dará por bueno?. O tengo que decir a la compañía que les mande algún contrato con la cesión de derecho, porque luego leí también en la hipoteca como una clausula que tiene que cubrir como benificiario al banco si se me incendia el piso o algo así.
La clausula de cesión de derechos es precisamente eso cubrir como beneficiario al banco mientras exista la hipoteca, por tanto tu lo que debes de hacer es facilitarle a banco una fotocopia de la póliza nueva donde se vea lo normal, la vivienda asegurada, el importe igual al que la tasación indica y esa clausula de cesión de derechos, que le debes de indicar a la nueva cia. que la incluya en la póliza.
Si lo haces así estas cumpliendo todo lo firmado en la escritura, caso contrario lo incumples y el banco es uno de los motivos por los que puede RESCINDIR LA HIPOTECA y reclamarte EL PAGO TOTAL DE LA MISMA con estas tonterías no hay que jugar.
Gracias por tu buena explicación amigo. Te explico el caso concreto y lo que haré, espero haga bien, a ver como lo ves tu. El día 5 de diciembre me cumplía el seguro de hogar que me hice con una entidad colaboradora del banco, la verdad que pensaba que era más tarde por lo cual hice lo sguiente; el día 3 llame para hacerme un seguro de hogar en linea directa, no le dije nada de ninguna clausula hipotecaria de beneficiario el banco que es donde esta la hipoteca.
Como ves poco margen de tiempo ya lo se, la nueva compañía que es lineadirecta me dijo que el día 5 tendría el recibo cobrado en el banco, pero no fue así, y lo malo es que yo fui a la oficina de actual aseguradora a anular el seguro que tenia hasta ahora, Todo un lio verdad ¿?. Pero al darme cuenta que lineadirecta no me lo habían cobrado y como no les dije nada de la clausula, puedo arriesgar mucho por solo 120 euros de diferencia, volveré a llamar para anular la petición.
Mañana iré de nuevo a la oficina del actual seguro, a decir que no me lo anulen, porque llame a la centraly aun no tenían la orden de anulación, y seguiré con el mismo, y la próxima vez ya lo haré con más antelación aunque unas semanas tengo 2 seguros es mejor así que no arriesgar, y estar algún día sin ninguno.Dime por favor que te parece a ti .
Muchas gracias y perdona por mi pesadez pero estuve angustiado.
Es mucho más fácil que todo eso, cuando vayas a hacerlo le dices a la nueva compañía (incluso con dos meses de antelación) que te lo haga "surtiendo efecto el mismo día que vence el actual que quieres dar de baja" y con la misma antelación comunicas que te den de baja del actual, de esa manera se solapan las fechas y estas cubierto en todo momento y ademas no pagas ni siquiera un solo día el seguro doble.
Quizás hoy todavía lo puedas hacer aunque con efectos retroactivos, solicita a tu nueva compañía que en esa póliza de efectos día 3/12 te incluya esa cesión de derechos, le entregas copia de la póliza a tu banco y ademas le ordenas que devuelva o que no atienda el recibo del seguro que quieres dar de baja, por el simple hecho de no pagar el recibo y haciendo caso omiso a la carta que recibirás diciendo que esta pendiente, la propia cia. te dará de baja.
Y ya lo tienes solucionado.
Gracias por toda tu molestia, ojala hubiera más expertos que se preocuparan tanto como en explicarnos a los que no sabemos de estos temas de la forma que tu lo haces.
Mañana llamare y diré que no anulen la baja, aunque me salga 120 euros más caros, y el año que viene lo haré con dos meses de antelación.
TE puntúo con el máximo no lo dudes, y porque no hay más .

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