¿Pueden cobrarme un impuesto de matriculación en el convesionario por un vehículo KM0 ya matriculado?

Soy un particular, tengo una duda de como proceder con un problema de impuestos en la furgoneta que recientemente me compré, me ofertaron una Volkswagen T6 Caravelle fin de stock y sin matricular por 27300€+9,75% de impuesto de matriculación, total 30000€, me encuentro dos meses después que la furgoneta la han matriculado a nombre del concesionario y como vehículo mixto (ya que en su día me dijeron que en unos días me llegaría la documentación a casa), en los papeles de la financiera sale que es un turismo y lógicamente a mi nombre, me encuentro que he pagado un impuesto de matriculación de un vehículo que se han automatriculado sin previo aviso, mi pregunta es ¿qué impuestos pueden cobrarme por un vehículo ya matriculado? ¿Pueden cobrarme ese impuesto de matriculación?

2 respuestas

Respuesta
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Si me ha parecido entender bien, cuando formalizó su intención de comprar el vehículo, este se hallaba sin matricular, por lo tanto, la matriculación debía realizarse ya como trámite de venta real a un propietario real o sea, a usted. Deberían pues haberle entregando el vehículo matriculado a su nombre (de usted) y este gasto forma parte de la factura.

Si esto es así, y no hubo más explicación cuando hizo la compra, no le veo la lógica.

Desde luego es una irregularidad como para presentar una reclamación formal. El inconveniente es que una vez en marcha todo el papeleo retroceder ahora la compra sería complicado pero es lo que debería hacerse. Existe por otra parte la posibilidad de que le ofrezcan algún tipo de compensación que le sea satisfactoria, que debería ir precedida, a mi entender, de la explicación de lo ocurrido.

Respuesta

Un vehículo paga solo un impuesto de matriculación que es cuando se establece la matrícula por primera vez, ahora bien, si a usted le han financiado los 30.000 Euros que es el precio total del vehículo con matriculación incluida, no veo el problema, porque en ese momento el vehículo no estaba matriculado ¿qué más da que la matriculación la hayan hecho a nombre del concesionario y luego le hayan hecho el cambio a su nombre?. Lo único que puede pensar es que ha comprado un vehículo de segunda mano, y así es, porque ya estaba matriculado, pero si eso ha sido unos días, no veo el problema, porque si el vehículo lo hubiera tenido que matricular usted igualmente lo habría pagado. Por lo tanto lo único que no veo claro es si usted no tiene el permiso y documentación del vehículo ya cambiado a su nombre.

Salvo mejor opinión.

Muchas gracias por tan rápida respuesta, el problema viene en que compro un vehículo nuevo a matricular a mi nombre con unas condiciones pactadas a fecha 1 de diciembre de 2017, que el día de la firma para financiar parte del vehículo (14 de diciembre de 2017) resulta que el vendedor 10 días antes lo habían matriculado a nombre del concesionario (5 de diciembre de 2017) y sin decirme nada para aceptar esa nueva condición que me perjudica, pues creo que estoy compando un vehículo nuevo y en este caso ya sería de segunda mano y como vehículo mixto con el problema que eso conlleva en las limitaciones de velocidad, itv... y habiendo quedado que tenía que estar matriculo como turismo ¿realmente tienen derecho a cobrarme un impuesto de matriculación, cuando NO he sido el primer titular? Si compro un vehículo a estrenar fin de stock, ¿al final he comprado un vehículo de segunda mano comercial, cuando yo reservé y firme una financiación de un turismo como particular? La documetación no la tengo, estamos esperando a que nos la tramiten. ¿Hay algún tipo de regulación que impida el cambio de nombre de un vehículo que ha sido matriculado por una empresa ( con sus deduciones de impuestos correspondientes) y se venda a un particular sin uso comercial? Y de ser así, ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que me hagan el cambio de nombre? ¿Todo esto no cabe en el supuesto de estafa o fraude al consumidor, alegando impuestos obligatorios cuando en realidad es un beneficio sobre una venta?

Gracias de antemano por la consulta, ya que el fin de la misma es completar un documento formal para solicitar la reclamación.

Si en el contrato se indicaba que al final el importe de la compraventa es de 30.000 Euros, si no cobran una cosa diferente, entiendo que han cumplido, en eso, otra cuestión distinta es que evidentemente lo han hecho porque necesitaban matricular por cuestiones de concesionarios para alcanzar cierta cifra, etc, y la han utilizado a usted para realizar ese objetivo. Eso no me parece bien. Sin embargo, el hecho que un vehículo se califique como de tipo mixto o bien como de turismo, también viene dado por las especificaciones técnicas del mismo en el documento dónde se encuentra el nº de bastidor, yo no puedo poner de uso mixto si es de uso particular. Es decir, no creo que el concesionario pudiera decidir en esa cuestión, en ocasiones hay vehículos que para ser calificados de uso industrial necesitan pasar una ITV, dónde hayan tintado los cristales laterales y traseros, o bien desanclado asientos traseros, etc, para hacer que se le retire el uso mixto, por lo tanto no creo que sin ninguna modificación pueda calificarse de uso mixto o particular según el concesionario sino vendrá dado por las especificaciones del vehículo. Esta consulta la podría hacer en alguna ITV.

Que yo sepa no hay ninguna ley que le impida al concesionario realizar una matriculación del vehículo y transcurrido el tiempo que sea, proceda al cambio de nombre, pero quizás si haya alguna indicación a nivel grupo de VW respecto a concesionarios y estén retardando para que se cumpla dicho plazo.

Más que enfocarlo por el impuesto de matriculación, yo creo que debe de plantear la exigencia de un descuento, dado que le ofrecieron un vehículo nuevo sin matricular y le han dado un vehículo matriculado, y que dicho descuento pueda ser similar al impuesto de matriculación.

Salvo mejor opinión.

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