Si en el contrato se indicaba que al final el importe de la compraventa es de 30.000 Euros, si no cobran una cosa diferente, entiendo que han cumplido, en eso, otra cuestión distinta es que evidentemente lo han hecho porque necesitaban matricular por cuestiones de concesionarios para alcanzar cierta cifra, etc, y la han utilizado a usted para realizar ese objetivo. Eso no me parece bien. Sin embargo, el hecho que un vehículo se califique como de tipo mixto o bien como de turismo, también viene dado por las especificaciones técnicas del mismo en el documento dónde se encuentra el nº de bastidor, yo no puedo poner de uso mixto si es de uso particular. Es decir, no creo que el concesionario pudiera decidir en esa cuestión, en ocasiones hay vehículos que para ser calificados de uso industrial necesitan pasar una ITV, dónde hayan tintado los cristales laterales y traseros, o bien desanclado asientos traseros, etc, para hacer que se le retire el uso mixto, por lo tanto no creo que sin ninguna modificación pueda calificarse de uso mixto o particular según el concesionario sino vendrá dado por las especificaciones del vehículo. Esta consulta la podría hacer en alguna ITV.
Que yo sepa no hay ninguna ley que le impida al concesionario realizar una matriculación del vehículo y transcurrido el tiempo que sea, proceda al cambio de nombre, pero quizás si haya alguna indicación a nivel grupo de VW respecto a concesionarios y estén retardando para que se cumpla dicho plazo.
Más que enfocarlo por el impuesto de matriculación, yo creo que debe de plantear la exigencia de un descuento, dado que le ofrecieron un vehículo nuevo sin matricular y le han dado un vehículo matriculado, y que dicho descuento pueda ser similar al impuesto de matriculación.
Salvo mejor opinión.