Como no puedo pegar una imagen en los comentarios os lo dejaré para que lo tengáis claro y justificaré adecuadamente lo que el amigo Toni califica de " mis Inventos" y así poder rebatir sus "Falsas verdades". Y Toni, como lloras por el REBT de PLC te subo dos imágenes de éste donde pone lo que yo me invento.
La segunda que es una ampliación de los volúmenes 1 y 2
Y, sí querido amigo karayudo, es aquí donde textualmente pone "... para bañeras de hidromasaje que cumplan ... si su alimentación está protegida ADICIONALMENTE con un dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior a los 30mA según la norma UNE 20.460-4-41" De hecho la norma que lo regula actualmente es la UNE-HD 60.364-4-41
Y ahora queridos, permitidme ser malicioso...
- Opción 1: Si conectamos el hidromasaje, tal y como dice Toni, al C-5... ¿Dónde está la protección adicional que indica la Norma? Ups!
- Opción 2: Si conectamos el hidromasaje, tal y como dice karayudo, a un circuito cualquiera (C-5 ó C-2) y ponemos un diferencial como el de la foto (me da igual que esté fuera o dentro, aunque por la foto ... un cuadro estanco ... yo juraría que está dentro)... ¿Dónde está la selectividad entre diferenciales? Ups! Claro que si solo pones un diferencial, tendrá que ser en cabecera (vamos en el CGMP), con lo cual tendrá que ser circuito independiente y "exclusivo" (Esto es lo que tendría que haber puesto en lugar de obligatorio). Una aclaración. Podríamos poner un diferencial selectivo en cabecera y el de la foto en el hidro pero lo que pasa es que, que yo sepa, no existen selectivos de 30mA, con lo cual, el resto del circuito al que esté conectado el hidro no cumpliría la norma de vivienda (por lo de los 300mA que sí podría ser selectivo).
Con respecto al C-5, si mal no leo, la Norma dice algo así como "circuito de distribución interna, destinado a alimentas tomas de corriente de los cuartos de baño ..." No sabía yo que las cabinas (o bañeras) de hidromasaje llevaban tomas de corriente (con IP mínimo, en el mejor de los casos, IPX5, eso suponiendo que se encontrase en el Volumen 3. Y... SÏ, es una excepción Reglamentaria a la Norma general para el Volumen 3, que en el que el resto de equipos podrían ser IPX4). ¿Quizá otro Ups?
Raelmente pensáis que las "cabezas pensantes"de Industria se habrían molestado en hacer toda una Instrucción (ITC-BT 27) para bañeras y duchas (y un punto completo, el 3, para bañeras de hidromasaje, cabinas de ducha con circuitos eléctricos y aparatos análogos) si quisiesen que lo conectásemos de cualquier manera a los "circuitos normales"? ¿Esas personas que son de "la ley del mínimo esfuerzo"?
Pero pasemos a las promesas, aunque no te lo has ganado (ni creo que te lo merezcas), mi querido Toni, puedes solicitar el REBT (creo que van por la 2ª o 3ª edición) de PLC y te lo enviarán gratis. Eso sí, tienes que prometerme leerlo con atención y paciencia. Y, si me permites una recomendación, deberías pedir la "Guía Técnica de Aplicación del REBT" (pero esa no te la pagaré). La que yo tengo (4ª edición), que es muy antigua (Revisión Octubre 2005) pero ya clarifica mucho todos estos temas (y otros).
Tendrás que ponerles un mail (mailto:[email protected]) o llamarles por teléfono (91 366 00 63 ó 616 43 13 56. Pregunta por Alex (Alejandro Pindado) o por Jose (Jose Moreno) porque ya tienen instrucciones mías para que te manden el Reglamento gratis. Si no están (o están ocupados) pide hablar con Cristina, déjale tus datos y que se lo comente a ellos. De todos modos yo estaré pendiente para evitar problemas.