Fin incapacidad temporal (18 meses) por propuesta de incapacidad permanente

Llevo 18 meses de baja por una enfermedad común.
El día 10/02/2018 pase reconocimiento médico en el INSS por cumplirse el plazo de 18 meses desde que se inició mi incapacidad temporal, y hoy he recibido una notificación indicando que se inicia un expediente de incapacidad permanente a instancias del INSS, y que presente documentación si lo estimo necesario.
Mi pregunta es saber si nuevamente voy a pasar una revisión médica para ver si me conceden o no una incapacidad permanente, porque hace tan solo 10 dias pasé un reconocimiento médico en el INSS de calle Medico Pascual Perez de Alicante, y desconozco si será en dicha evalución médica la que se fundamentaran para concederme o no la incapacidad permanente, o por si el contrario, es requisito que nuevamente me valoren.

Y tengo otra consulta. Si una vez se resuelve esa incapacidad permanente y me la deniegan, y tengo que incorporarme nuevamente a mi trabajo, si vuelvo a necesitar una nueva baja laboral, por la misma enfermedad, o incluso por otra enfermedad diferente, tengo derecho a cobrar por la nueva incapacidad temporal, lo digo porque he leido lo siguiente y no lo tengo muy claro (Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de IT derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de IT derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente)

Así que no tengo claro, si me deniegan mi incapacidad permanente y tengo una nueva baja, si volveré a cobrar o no, tanto si es por una nueva enfermedad, o por la misma que fue origen de mi baja de 18 meses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o