Herencia: Aplicación del derecho de representación a primos hermanos

Necesitaría saber en qué casos se aplica el derecho de representación en una herencia (artículo 925 c.c)

El caso es el siguiente: fallece sin testamento, no tiene esposa, hijos, ni padres. Le sobreviven 4 tíos y otros 4 habían premuerto.

¿Tienen los hijos de los tíos premuertos (primos hermanos del fallecido) derecho a heredar en base al derecho de representación?

¿O el hecho de existir parientes de tercer grado vivos eximen de derecho a heredar a los de cuarto grado?

No me queda claro en línea colateral hasta que grado se aplica el derecho de representación.

En caso de ser relevante, la herencia se encuentra en la Comunidad Valenciana.

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