IPC de la pensión alimenticia
Estoy divorciado desde 2014 y se acordó una pensión para nuestra hija de 200 EUR al mes que he cumplido religiosamente hasta el momento. La cuestión es que en la sentencia de divorcio, se aplicó una clausula de IPC anual, ( lógico ), pero nunca la hemos ejecutado. Es decir, a día de hoy sigo pagando los 200 EUR. En estas fechas mi ex pareja y yo hemos acordado hacer la revisión del IPC desde 2014, y mi pregunta es simple: Cuando el IPC es negativo, ( caso del 2014, -1% ), tengo derecho a restar ese porcentaje o solo se aplica el IPC cuando es positivo. Lo comento porque mi expareja dice que si es negativo, caso de nuestro primer IPC, no puede ser menos de 200 EUR, ( la cuota inicial pactada ).
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Respuesta de huecha