Reducción por alquiler de un piso
Tengo un piso de propiedad en alquiler cuando lo arregle para poder alquilarlo compre todo el mobiliario nuevo eso fue en el año 2014 y lo alquile en el año 2015 y no sabia que se podía desgravar en hacienda, mi pregunta es si se puede desgravar en el próximo ejercicio que seria en la renta del 2017.
1 Respuesta
Puede deducir el 10% del valor del mobiliario y el 3% del valor de adquisición del piso o valor catastral: el que sea mayor sin considerar valor terreno. También el IBI. Gastos cpmunidad: seguro casa en la medida que no los pague el inquilino.
Aunque la factura sea del año 2014.
Comunidad, IBI y seguro de hogar lo pago yo claro, mi duda es la factura del mobiliario que es del año 2014 y no lo metí en su debido año
No te preocupes. El mobiliario siempre se amortiza al 10%, por lo que son diez años los que se tarda en deducirte el gasto, en tu caso has perdido tres años 2014-2015 y 2016, pero podrás deducir en estos siete restantes en la medida que el piso este alquilado.
No entiendo lo último que dices que podré deducir estos siete años restantes, quiere decir que cada año en la renta puedo meter la misma factura en cada ejercicio, no se como es esto, me podrías explicar por favor.
Se pueden deducir los colchones y somieres, el 10% cada año, lo mismo que mobiliario y electrodomésticos. No se deduce la inversión total, sino el 10% cada año. Si compró por 1000 euros en el 2014' podía haber deducido 100 euros cada año, desde 2014 hasta 2023' como no dedujo ni en 2014. 15 y 16, puede deducir desde el 17 al 23' que son 7 años.
Pero hay que volver a presentar la misma factura en hacienda, todos los años, hasta que se cumplan los 10 años.
No tienes que presentar nada en Hacienda. Sólo tienes que conservar la factura, durante el plazo de los 10 años, por si en alguno te lo exigen. Efectivamente, todo el mobiliario y electrodomésticos siempre que estén en alquiler los puedes deducir en 10 años, salvo que más adelante cambiarán la legislación, que eso nunca se sabe.
Buenas tardes: me han dicho en Hacienda, que la factura atrasada del año 2014, del mobiliario no la puedo meter que le tenía que haber metido al siguiente año es decir en el 2015, no decía que el mobiliario se amortiza el 10%.
Saludos.
Probablemente lo haya explicado mal. En mis mensajes anteriores, me esforcé en hacerle entender que lo que deduce es un porcentaje de amortización, no la factura entera, y probablemente le haya inducido error a una persona que la forman en pocos días. La ley permite amortizar al 10% el mobiliario. Si usted compró un mobiliario en el 2014 con valor de 100 Euros puede deducir 10 Euros en el 2014,2015, 2016,2017 y así sucesivamente hasta el 2023. Si no aplicó en el 2014, 2015, 2016, no puede deducir esos 30,00 Euros de esos años, técnicamente los pierde, pero si de los siguientes hasta el año 2023.
Es más, si mi declaración del 2014 es transparente, podría incluso solicitar devolución de ingresos indebidos incluyendo dicha amortización, en todos los ejercicios no prescritos, lo que pasa es que al ser de escasa cuantía no vale la pena reabrir declaración de ejercicios anteriores.
Aquí tiene una información detallada:
Serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización: Instalaciones, mobiliario y enseres: 10%.
Que la puede ver en este artículo:
https://www.enalquiler.com/guias/gastos-deducibles-alquiler-vivienda
Si claro que lo entendí perfectamente que se amortizaba al 10% anual (no la factura entera) y como no lo metí en los años 2015, 2016 y 2017 perdí esos años y que ya seria desde el 2017 al 2023 y la verdad que se lo agradezco.
Pero he llamado al teléfono de Hacienda para que me digan en que casilla debo de meter el importe de dicha factura del mobiliario y me dice la chica que esa factura ya no la puedo incluir que la tenía que a ver metido en el año 2015 y siempre que estuviese alquilado.
Podría decirme en que casilla debo de meter la factura del mobiliario en la renta de este año es decir 2017.
La chica que le ha atendido, si se lo ha dicho con dichas palabras no tiene ni idea, eso sí, siempre tiene que haber estado alquilado, eso si se lo ha dicho bien.
El importe de la amortización lo tiene que indicar en la casilla de Otros gastos fiscalmente deducibles, sino ve una específica que ponga amortizaciones.
Pues con las mismas palabras me lo ha dicho que ya no se puede meter que tenia que a ver sido en el año 2015 si la factura es del 2014 y si lo alquile en el 2014,.Pero yo lo alquile en Junio del 2015 y hasta la actualidad lo tengo alquilado.
Según viene aquí hay dos casillas se las menciono
1: Otros gastos fiscalmente deducible.
2: Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble.
Tanto si pongo una casilla o la otra el importe a devolver sale lo mismo, cual me aconseja que ponga.
Buenas tardes:
De nuevo he vuelto a llamar a la Agencia tributaria y me decían que el tema de mobiliario no se amortiza, y le insistí que me lo habían dicho que si se podía amortizar al 10% a 10 años, me dijeron que lo iba a consultar y me puso unos minutos a la espera, me imagino que lo consultaría con su superior, después de unos minutos me confirmo lo que usted me comenta que efectivamente se puede amortizar al 10% durante 10 años, mi error es que ponía el importe total de la factura, por que pensaba que el programa solo calculaba el 10% y es que hay que poner manual el 10% (por eso en una de las preguntas de días atrás puse si todos los años había que poner el importe de la factura o el programa al tener el piso alquilado lo calculaba solo ese importe del 10%).
También me ha comentado que se amortiza el 3% del valor catastral de la vivienda, pero le comentado que yo no tengo hipoteca por esa vivienda que tengo en alquiler y me ha dicho que no hace falta que se tenga hipoteca( otro error mio) yo pensaba que para desgravar el 3% del valor de la vivienda había que tener hipoteca, y solo es por tenerla en alquiler.
Es un error pensar que el programa hace estas cosas, muchas personas las dejan de poner porque desconocen la legislación y no se plasma en el programa.
Efectivamente, y exclusivamente para los pisos alquilados se puede deducir el 3% del valor catastral si su piso es muy antiguo, si es moderno, es posible que le sea más interesante y también absolutamente legal deducir el 3% del valor de adquisición descontando el valor proporcional del terreno. Le pongo un ejemplo:
Su piso tiene un valor catastral de 30.000, y pone que el valor del suelo es de 10.000 Euros.
Con esos datos, ya sabe usted que el valor de la construcción es un 66.66% del total, y el valor del suelo es el 33.33%.
El valor de escritura de su piso más gastos de notario e impuestos fue de 100.000 Euros.
Lo correcto sería amortizar 1.999,80 Euros, resultado de multiplicar 3% * valor construcción que es (100000*66.66%)
Si usted aplica el 3% del valor catastral seria 3%*30000= 900 Euros. Como ve, en este caso la diferencia es apreciable. Aquí los asesores nos ganamos la minuta !
En los datos fiscales me pone exactamente Valor catastral 17.114,52€ y valor catastral de instrucción 8.517,86€ de este último importe habría que sacar el 3% que serían 255,55€, me lo podría decir si es correcto y este importe tendría siempre que ponerlo en la declaración siempre que lo hubiera alquilado, si no está el año completo pues los días que estuviera verdad es ¿asín?.
Si el valor de construcción catastral es superior al valor de adquisición, sería correcto lo que plantea, y además sería asi todos los años que esté alquilado y en el caso que solo sea por meses, pues como bien dice por los meses alquilados. Esto también es así para el mobiliario, claro está.
El 3% lo aplica sobre el valor catastral de la construcción, el valor total catastral siempre es mayor, porque incluye el valor del suelo. Pero usted tiene que aplicar sobre el valor catastral de la construcción el 3%.
Buenas noches, una ultima pregunta mi hijo que es menor pago una cuota por estar apuntado a una hermandad y me han dicho en la iglesia que se puede también desgravar, pero quisiera saber si yo lo puedo poner en mi declaración y en que apartado seria, ya que el segundo apellido de mi hijo varia por el tema del recibo que me dan en el banco.
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