Amortización de mobiliario como gasto deducible

Me gustaría saber cómo calcular lo que me puedo deducir por la amortización del mobiliario cedido que está incluido en una vivienda que alquilo a una persona. Si me gasté 9000€ durante el año que la compré (2009) y tuve inquilino el año pasado, ¿qué porcentaje o cantidad puedo deducir?

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Entre un 10% como máximo y un 5% como mínimo, según la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE del 28)

Muchas gracias por su respuesta pero he visto esa orden y pone en su enunciado que es para  quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

Y me surge la duda porque yo no soy empresario yo linaje soy es trabajadora por cuenta ajena y lo que tengo es una segunda residencia que alquilo. Entonces, no puedo añadir como gasto deducible el de amortización de mueble? O la profesión no afecta y sí puedo?. Supongo que puedo, y en ese caso si solo en mobiliario hay 9.000€ qué puedo poner en esa casilla? 900€ si estuvo alquilado el año completo?

Otra cuestión es si el año pasado tuve un rendimiento neto negativo de 233€ por lo del alquiler, lo puedo deducir en esta declaración?

Muchas gracias, espero que me aclare estas dos preguntas y poder enviar mi declaración correctamente que cuento con pocos días ya.

El rendimiento neto del capital inmobiliario se calcula tal y como establece el artículo 23 de la Ley del impuesto y en el artículo 13 y siguientes del Reglamento (RD 439/2007) y te puedes deducir, en concepto de amortización del inmueble, el 3% del valor de la construcción del mismo, y en concepto de amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble, te copio el 14.2.b del Reglamento:

Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.

Y es éste último artículo el que te remite a la orden donde se encuentra la tabla de amortización simplificada.

Supongo que el destino del alquiler es para su uso como vivienda por el arrendatario. En tal caso tienes derecho a la reducción del 60% del rendimiento neto.

Los rendimientos netos negativos se integran y compensan con rendimientos positivos de la base imponible general.

Hola de nuevo, el año pasado me deduje la amortización del inmueble, hice el cálculo correcto que explica pero no hice la de la parte del mobiliario porque no sabía cómo calcularlo, y viendo la tabla no me aclare tampoco, yo lo que quisiera saber es que si la adquisición de dichos muebles fue por valor de 9000€, entonces, qué tengo que poner en esa casilla por el año completo, 900€?. La reducción el 60% por destinarse a vivienda habitual de un inquilino también se me aplicó (automáticamente cuando así indiqué su destino) y aún así me salía rendimiento de esa renta negativo en 230€. En cuanto a esa cantidad no sé en qué número de casilla he de ponerla.

Muchas gracias pero si me indica esto le estaría enormemente agradecida.

En el caso descrito, efectivamente, puedes deducir 900 euros por amortización de los bienes muebles cedidos con el arrendamiento.

La reducción del 60% se aplica automáticamente cuando eliges la opción de alquiler para vivienda, tal y como dices.

En el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario puedes deducir dos tipos de gastos:

1º Intereses y demás gastos de financiación de los bienes cedidos en arrendamiento, y gastos de reparación y conservación. Estos gastos tienen como límite máximo la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, es decir, no pueden generar rendimientos negativos. Su exceso sobre los rendimientos íntegros podrás ir deduciéndolos en los cuatro años siguientes, con el mismo límite.

2º Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Éstos sí que pueden generar rendimientos negativos del capital inmobiliario, y como te decía en otra entrada, dichos rendimientos negativos se integran y compensan con otros rendimientos positivos de la Base Imponible General, es decir, que no tienes que trasladarlos a otra declaración posterior porque se compensan en la misma declaración con otros rendimientos positivos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, etc. Si al final lo que obtienes es una Base imponible negativa, la podrás compensar con las bases imponibles positivas en los cuatro años posteriores, en la forma que establece el artículo 48 de la ley del impuesto.

¡Gracias!  Ahora sí, me quedó todo muy claro. Se lo agradezco de verdad, me solventó todas mis dudas muy eficientemente.

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