En el caso descrito, efectivamente, puedes deducir 900 euros por amortización de los bienes muebles cedidos con el arrendamiento.
La reducción del 60% se aplica automáticamente cuando eliges la opción de alquiler para vivienda, tal y como dices.
En el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario puedes deducir dos tipos de gastos:
1º Intereses y demás gastos de financiación de los bienes cedidos en arrendamiento, y gastos de reparación y conservación. Estos gastos tienen como límite máximo la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, es decir, no pueden generar rendimientos negativos. Su exceso sobre los rendimientos íntegros podrás ir deduciéndolos en los cuatro años siguientes, con el mismo límite.
2º Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Éstos sí que pueden generar rendimientos negativos del capital inmobiliario, y como te decía en otra entrada, dichos rendimientos negativos se integran y compensan con otros rendimientos positivos de la Base Imponible General, es decir, que no tienes que trasladarlos a otra declaración posterior porque se compensan en la misma declaración con otros rendimientos positivos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, etc. Si al final lo que obtienes es una Base imponible negativa, la podrás compensar con las bases imponibles positivas en los cuatro años posteriores, en la forma que establece el artículo 48 de la ley del impuesto.