Para la renovación su pareja deberá reunir uno de los siguientes supuestos:
- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
- Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.
Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
Le recomendamos al ser usted español, reagrupar a su pareja por la vía de familia extensa-pareja estable y así esta poder optar a una tarjeta de 5 años de duración. Le recomiendo tener una cita con nuestros abogados y poder analizar así su caso más detalladamente. https://live.vcita.com/site/a607ecc6ff739e03/online-scheduling?staff=d9c3473b316bff52