¿Incapacidad permanente es igual a grado de discapacidad?

Tengo solicitada una IP ante la Seguridad social por problemas de espalda. ¿Es igual que grado de discapacidad? Si no es lo mismo. ¿Debería solicitar grado de discapacidad?

3 respuestas

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Coincido plenamente con la respuesta facilitada por Alex Alonso.

Incapacidad Permanente y minusvalía no son lo mismo.

La primera valora cómo las patologías físicas o psíquicas afectan al trabajo (profesión habitual o cualquiera) y conlleva el reconocimiento de una prestación económica mensual, una pensión, cuya cuantía depende del grado de Incapacidad Permanente que pudieran reconocer.

La segunda valora cómo las patologías físicas o psíquicas afectan a la vida cotidiana, y conlleva el reconocimiento no de una pensión mensual, sino ciertos derechos sociales y fiscales, que dependen del porcentaje de minusvalía que reconocieran.

Para que se reconozca un grado de minusvalía, hay que solicitarlo, no lo otorgar por pedir ni por reconocerse la Incapacidad Permanente.

Una no impide la otra. Es decir, que aunque usted haya reconocido una Incapacidad Permanente, ello no le impide pedir ahora un a minusvalía.

Aprovecho para informarle de que, una vez que usted ha pedido la Incapacidad Permanente, le tendrá que llegar a su domicilio una resolución donde se indique si se le reconoce o no. Para el caso de que no se le reconociera, anote la fecha en que se le notifica (pues entonces empezará a contar el plazo para recurrir), y contacte con nosotros o con cualquier otro despacho experto en derecho laboral y de seguridad social.

Le facilito nuestros datos para cuanto precise, tanto en materia de Incapacidad Permanente como en materia de minusvalía:

[email protected]

951 71 50 41

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No es lo mismo compañero!

La IP se pide al INSS por una incapacidad laboral sin embargo el reconocimiento del grado de discapacidad se debe solicitar al centro de valoración y orientación de discapacidades de tu ciudad, esta es solo para obtener el certificado del grado discapacidad igual o superior a un 33% para tener beneficios fiscales, ayudas, alquiler... etc debes saber que a partir del 65% tienes derecho a una pensión.

Por lo tanto puedes solicitar las dos!

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Si tienes solicitada la IP por la Seguridad Social primero has de saber que tienes que tener cotizado el tiempo requerido por dicha administración, sino no tienes nada que hacer por este medio, pasado este requisito te notificaran el día que tienes que pasar ante un tribunal medico (EVI) y ellos te valoraran el tipo de incapacidad que puedas tener, generalmente en las resoluciones positivas para una IP suelen poner igual o mayor a un 33% de discapacidad. A continuación te pongo los grados de incapacidad que hay actualmente:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez:

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente. Espero haya aclarado tus dudas, Un saludo

Alex


¡Gracias! Por tu respuesta. Tengo 35 años y 17 cotizados.trabajo de mozo de carga en logística de frio y desde hace ya varios años e tenido  varias bajas por hernia discal y cervicalgias.Con bultos pesados transpaletas y frio no puedo.¿Que puedo  hacer?

Bueno con 17 años cotizados el principal requisito ya lo tienes Manu y en referencia a tu trabajo, es obvio que tus patologías te impiden hacer la labor o trabajo que desempeñas o desempeñabas a la hora de tener que estar de baja, Esto lo digo por experiencia porque estuve unos años trabajando en logística en una empresa de ultracongelados y se de que va como se trabaja...¿Qué puedes hacer?.. pues de momento tener paciencia y esperar que te llegue esa cita (no te digo el tiempo porque te mentiría) lo legal son entre 45 y 60 día, pero eso paso a la historia, hasta un año pueden tardar ahora. Mientras tanto busca informes cedimos tuyos hasta debajo las piedras, porque te harán falta, sin ellos hay poco que hacer, no nada, pero poco... Animo y haber si me das una alegría y me dices que te concedieron algún grado de incapacidad, no es para alegrarse, pero ya que uno no esta bien por lo menos que le den lo que le corresponde,.

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