Solicitar una invalidez
Soy una mujer de 39 años que tiene fibromialgia con 18 puntos de
18 posibles. Me gustaría que me informases si puedo solicitar una
invalidez u otro tipo de ayuda ya que poseo informes de SANITAS en
lugar de informes de la seguridad social. Tengo cotizados
aproximadamente 8 años y actualmente no trabajo.
18 posibles. Me gustaría que me informases si puedo solicitar una
invalidez u otro tipo de ayuda ya que poseo informes de SANITAS en
lugar de informes de la seguridad social. Tengo cotizados
aproximadamente 8 años y actualmente no trabajo.
1 respuesta
Respuesta de sunammi
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Tipos de incapacidad permanente
Existe la posibilidad de solicitar dos tipos de pensión por incapacidad permanente:
-Incapacidad permanente como pensión contributiva
-Incapacidad permanente como pensión no contributiva
La incapacidad permanente como pensión contributiva, la pueden solicitar aquellas personas que, como trabajadores, cumplen con una serie de requisitos establecidos legalmente.
La incapacidad permanente no contributiva la pueden solicitar aquellas personas que no son trabajadores, o que, aun siendo trabajadores, no cumplen con los requisitos que anteriormente comentaba.
Grados de incapacidad permanente contributiva
Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los distintos tipos son:
-Incapacidad permanente parcial
-Incapacidad permanente en grado de total
-Incapacidad permanente en grado de absoluta
-Gran Invalidez
Antes de describir brevemente cada una de las tipologías, es importante saber a que se refiere la normativa cuando habla de "profesión habitual". Por profesión habitual, se entiende la profesión que ejerce el trabajador en el momento de producirse la lesión o enfermedad que dan origen a la solicitud de incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial es aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente parcial, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, y dada la nueva situación del trabajador, el empresario puede optar por reducir proporcionalmente su nómina, en función de la limitación que padezca el trabajador, siempre y cuando demuestre previamente que su rendimiento se ha visto reducido.
En el caso de que el trabajador desee cambiar de empleo, puede prestar servicios en cualquier empresa, ya que, el hecho de haber obtenido una pensión de incapacidad permanente parcial, no implica que no pueda realizar cualquier actividad, aunque dependiendo de las enfermedades/lesiones que padezca, puede padecer algunas limitaciones.
En cuanto a la prestación económica, el trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó como base para el cálculo de la incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente en grado de total
La incapacidad permanente en grado de total es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le impide la realización de otras actividades.
En el momento que a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente en grado de total, se le está reconociendo a todos los efectos un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
La declaración de incapacidad permanente en grado de total produce la extinción del contrato de trabajo. No obstante, hay algunas excepciones en los que el empresario no puede rescindir la relación laboral:
-Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total es recurrida, y finalmente no le conceden la prestación, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
-Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total establece que la incapacidad puede ser objeto de revisión en dos años, el contrato no se rescinde, simplemente queda en suspenso hasta transcurridos los dos años.
-Si el convenio colectivo aplicable en la empresa, obliga al empresario a recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad.
La prestación económica es vitalicia, y se corresponde con un porcentaje del 55% de la base reguladora correspondiente. No obstante, en el caso de que el trabajador tenga menos de 60 años, puede solicitar que en lugar de una pensión vitalicia, se le haga entrega de un pago único (que dependerá de la edad del trabajador). Para ello, el incapacitado debe demostrar que con la cantidad que perciba, va a invertirla en proyectos que le generen ingresos como trabajador autónomo.
Cuando un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total tiene 55 o más años de edad, tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora (en vez del 55% que comentábamos anteriormente). Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que cumplen 55 años, aunque iniciasen la incapacidad permanente total con una edad inferior. Esta situación es la incapacidad permanente total cualificada.
Esta incapacidad permite al trabajador desarrollar cualquier actividad, siempre y cuando esta no sea análogamente parecida a la actividad que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad y sea compatible con las limitaciones que padece el trabajador. Si la Seguridad Social tiene conocimiento de la prestación de servicios en otra empresa y considera que es incompatible con la pensión que le ha reconocido, puede dejarla en suspenso hasta que el trabajador cese en la nueva actividad.
Incapacidad Permanente en grado de absoluta
Es aquella que impide al trabajador la realización de su profesión habitual y la de cualquier otra. Es decir, el trabajador que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, no puede realizar ninguna actividad laboral por cuenta ajena o cuenta propia.
La prestación económica es el equivalente al 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Las personas que precisan de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, pueden solicitar el reconocimiento de la gran invalidez, siempre y cuando tengan una pensión de incapacidad permanente (indiferentemente del grado).
Pero, ¿qué entendemos como "actos más elementales de la vida cotidiana"? Son todos aquellos actos necesarios para cubrir las necesidades básicas como vestirse, comer, lavarse, andar... Basta con no poder realizar uno de ellos para tener derecho a este tipo de prestación.
La cuantía económica consiste en un aumento del 50% del porcentaje que le corresponde al trabajador por la incapacidad permanente que tiene reconocida. Es decir, si una persona tiene derecho a una incapacidad permanente en grado de absoluta (100%), y además le conceden la gran invalidez, tendrá derecho a percibir el 150% de la base reguladora.
Lo importante es tener algún informe.
Cualquier cosa, no dudes en preguntar.
Existe la posibilidad de solicitar dos tipos de pensión por incapacidad permanente:
-Incapacidad permanente como pensión contributiva
-Incapacidad permanente como pensión no contributiva
La incapacidad permanente como pensión contributiva, la pueden solicitar aquellas personas que, como trabajadores, cumplen con una serie de requisitos establecidos legalmente.
La incapacidad permanente no contributiva la pueden solicitar aquellas personas que no son trabajadores, o que, aun siendo trabajadores, no cumplen con los requisitos que anteriormente comentaba.
Grados de incapacidad permanente contributiva
Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los distintos tipos son:
-Incapacidad permanente parcial
-Incapacidad permanente en grado de total
-Incapacidad permanente en grado de absoluta
-Gran Invalidez
Antes de describir brevemente cada una de las tipologías, es importante saber a que se refiere la normativa cuando habla de "profesión habitual". Por profesión habitual, se entiende la profesión que ejerce el trabajador en el momento de producirse la lesión o enfermedad que dan origen a la solicitud de incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial es aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente parcial, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, y dada la nueva situación del trabajador, el empresario puede optar por reducir proporcionalmente su nómina, en función de la limitación que padezca el trabajador, siempre y cuando demuestre previamente que su rendimiento se ha visto reducido.
En el caso de que el trabajador desee cambiar de empleo, puede prestar servicios en cualquier empresa, ya que, el hecho de haber obtenido una pensión de incapacidad permanente parcial, no implica que no pueda realizar cualquier actividad, aunque dependiendo de las enfermedades/lesiones que padezca, puede padecer algunas limitaciones.
En cuanto a la prestación económica, el trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó como base para el cálculo de la incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente en grado de total
La incapacidad permanente en grado de total es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le impide la realización de otras actividades.
En el momento que a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente en grado de total, se le está reconociendo a todos los efectos un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
La declaración de incapacidad permanente en grado de total produce la extinción del contrato de trabajo. No obstante, hay algunas excepciones en los que el empresario no puede rescindir la relación laboral:
-Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total es recurrida, y finalmente no le conceden la prestación, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
-Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total establece que la incapacidad puede ser objeto de revisión en dos años, el contrato no se rescinde, simplemente queda en suspenso hasta transcurridos los dos años.
-Si el convenio colectivo aplicable en la empresa, obliga al empresario a recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad.
La prestación económica es vitalicia, y se corresponde con un porcentaje del 55% de la base reguladora correspondiente. No obstante, en el caso de que el trabajador tenga menos de 60 años, puede solicitar que en lugar de una pensión vitalicia, se le haga entrega de un pago único (que dependerá de la edad del trabajador). Para ello, el incapacitado debe demostrar que con la cantidad que perciba, va a invertirla en proyectos que le generen ingresos como trabajador autónomo.
Cuando un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total tiene 55 o más años de edad, tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora (en vez del 55% que comentábamos anteriormente). Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que cumplen 55 años, aunque iniciasen la incapacidad permanente total con una edad inferior. Esta situación es la incapacidad permanente total cualificada.
Esta incapacidad permite al trabajador desarrollar cualquier actividad, siempre y cuando esta no sea análogamente parecida a la actividad que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad y sea compatible con las limitaciones que padece el trabajador. Si la Seguridad Social tiene conocimiento de la prestación de servicios en otra empresa y considera que es incompatible con la pensión que le ha reconocido, puede dejarla en suspenso hasta que el trabajador cese en la nueva actividad.
Incapacidad Permanente en grado de absoluta
Es aquella que impide al trabajador la realización de su profesión habitual y la de cualquier otra. Es decir, el trabajador que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, no puede realizar ninguna actividad laboral por cuenta ajena o cuenta propia.
La prestación económica es el equivalente al 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Las personas que precisan de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, pueden solicitar el reconocimiento de la gran invalidez, siempre y cuando tengan una pensión de incapacidad permanente (indiferentemente del grado).
Pero, ¿qué entendemos como "actos más elementales de la vida cotidiana"? Son todos aquellos actos necesarios para cubrir las necesidades básicas como vestirse, comer, lavarse, andar... Basta con no poder realizar uno de ellos para tener derecho a este tipo de prestación.
La cuantía económica consiste en un aumento del 50% del porcentaje que le corresponde al trabajador por la incapacidad permanente que tiene reconocida. Es decir, si una persona tiene derecho a una incapacidad permanente en grado de absoluta (100%), y además le conceden la gran invalidez, tendrá derecho a percibir el 150% de la base reguladora.
Lo importante es tener algún informe.
Cualquier cosa, no dudes en preguntar.
Hola de nuevo
Mi pregunta es si sirven informes que no son de la seguridad social, sino que son privados(SANITAS). Otra pregunta es si podría existir algún inconveniente con la nómina de mi marido. Gracias de nuevo.
Mi pregunta es si sirven informes que no son de la seguridad social, sino que son privados(SANITAS). Otra pregunta es si podría existir algún inconveniente con la nómina de mi marido. Gracias de nuevo.
Primero tenemos que centrarnos en los requisitos que piden para solicitar esa incapacidad.
El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.
Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:
Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
Sobre lo que me has comentado de tu marido, olvidate. No tiene nada que ver la nomina de tu pareja, con la incapacidad personal tuya.
El dictamen propuesta deberá:
Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:
Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
http://www.oficialesmercantesdemaquinas.cl/mantenimiento/laborales/upload/Pension%20de%20Invalidez.pdf
La incapacidad permanente sólo llega a existir si la constatación de las lesiones incapacitantes va acompañada del reconocimiento a percibir la prestación, reuniendo con ello los requisitos establecidos (período de cotización,...).
En consecuencia, no procederá la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, si el trabajador no acredita los restantes requisitos para causar derecho a la prestación económica.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.
La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.
La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Los informes, también debes de presentarlos.
Cualquier cosa, preguntame.
El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.
Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:
Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
Sobre lo que me has comentado de tu marido, olvidate. No tiene nada que ver la nomina de tu pareja, con la incapacidad personal tuya.
El dictamen propuesta deberá:
Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:
Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
http://www.oficialesmercantesdemaquinas.cl/mantenimiento/laborales/upload/Pension%20de%20Invalidez.pdf
La incapacidad permanente sólo llega a existir si la constatación de las lesiones incapacitantes va acompañada del reconocimiento a percibir la prestación, reuniendo con ello los requisitos establecidos (período de cotización,...).
En consecuencia, no procederá la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, si el trabajador no acredita los restantes requisitos para causar derecho a la prestación económica.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.
La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.
La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Los informes, también debes de presentarlos.
Cualquier cosa, preguntame.
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ahora mismo