Puede la empresa, seguir cotizando por el trabajador de acuerdo al convenio, incluso tras los 18 meses de incapacidad tempora?
Estoy de baja laboral, y según tengo entendido, el plazo máximo de incapacidad temporal son 18 meses tras los cuales el empleado tiene que pasar por el tribunal médico de la seguridad social, pero la empresa ya no está obligada a cotizar por el empleado. Sin embargo en el convenio de mi empresa en uno de sus artículos dice: "Superados los 18 meses de baja y hasta que se resuelva su situación por la Seguridad Social, se celebrará un Convenio Especial a efectos del pago de sus cotizaciones, a abonar por la ________________ ".
Mi duda es, ¿cuál es el significado de "se celebrará un convenio especial"? Significa que el convenio garantiza el pago de las cotizaciones tras los 18 meses hasta que se resuelva la situación, ¿o bien que es una cuestión susceptible de ser o no ser concedida?