Compensación Bases Negativas de Años Anteriores
Me gustaría saber si la compensación en los 4 años siguientes, es a elección del contribuyente, tanto año como cantidad, ¿o si es obligatorio en el siguiente posible y por cantidad total? Y si es este caso, ¿de no haberlo ello en anteriores si se puede hacer por lo que quedaría pendiente al haberlo aplicado? Es que leo que se considera "opción", que si aplicas cantidades y haces extemporáneas no se piede cambiar, etc pero en AEAT dice que se debe por el total y el siguiente año...