¿Se puede recurrir esta multa de tráfico por radar?
Dejando de lado la indignación que siento por haber recibido una multa por un radar ubicado de forma malintencionada, me gustaría saber si es posible recurrir, aunque sé que no es tarea fácil, pero tengo entendido que puede haber motivos de formas que posibiliten esta vía.
Circulaba a 109 km/h en un carril de desaceleración a la altura de una señalización de límite de velocidad establecido en 70 km/h, cuando salía de una autopista en la que circulaba a 120 Km/h. Cinemometro 921592 laser/autovel antena 921592, sometido al control metrológico legalmente establecido en el art. 83.2 LTSV.
Me aparece con la multa un certificado de verificación periódica en la que constan:
- El nombre de la entidad administrativa que lo expide (DGT).
- De acuerdo con la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (BOE nº292 de 03/12/2010).
- Instrumento: Cinemómetro de barrera láser con tres emisores-detectores; estático.
- Especificaciones: Instalado en vehículo o trípode modelo: Manfrotto.
- Fabricante: Sodi Scientífica S.P.A.
- Marca/modelo: Autovelox 105 SE
- Nº serie/código CEM: Equipo: 922538; Antena: 921592; Cámara: 920877
- Fecha de ensayos: 17/04/2017
- Válido hasta: 16/04/2018
Además, adjuntan dos fotografías en las que se ven el vehículo en cuestión y la matrícula, junto con la fecha, hora, ubicación y velocidad.