Multa por exceso de velocidad
Acabamos de recibir una notificación, del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior, en la que se nos comunica que hace 28 días nuestro coche infringió el artículo 52 ("Velocidades prevalentes") del Reglamento General de Circulación, ¿y qué debemos identificar al conductor y pagar una multa de 100?.
En la citada notificación se incluye una imagen de la parte trasera de nuestro coche tomada desde arriba. Además, en ella se detalla que la infracción la cometimos en el punto kilométrico 52'8 de la M-40 en sentido decreciente, y que consistió en circular a 121 Km/h teniendo limitada la velocidad a 100 Km/h por una limitación específica fijada por señal.
Asimismo, entre los hechos que se notifican se menciona el modelo de cinemómetro y la consideración de los márgenes de error recogidos por la correspondiente norma.
Nuestras tres preguntas son:
1ª) ¿Podemos responder a la solicitud de identificación del conductor diciendo que es imposible recordar quien de los tres potenciales conductores llevaba el coche en aquel momento, o ello nos supondría la imposición automática de la multa complementaria de 310? Que se menciona en la notificación.
2ª) ¿No es verdad que en este tipo de vía (M-40), al no ser propiamente urbana, se puede sobrepasar el límite máximo de velocidad en 20 Km/h para adelantar más rápido a aquellos vehículos que no circulen a la velocidad máxima? (Artículo 51 del Reglamento General de la Circulación: Velocidades máximas en adelantamientos)
3ª) De ser así, ¿Tendríamos alguna posibilidad razonable de ganar el recurso alegando que la precisión del cinemómetro no puede ser tal como para asegurar que nuestro coche circulaba a 121 Km/h en vez de a los 120 Km/h supuestamente permitidos?
Le quedamos muy agradecidos de antemano por su atención.
En la citada notificación se incluye una imagen de la parte trasera de nuestro coche tomada desde arriba. Además, en ella se detalla que la infracción la cometimos en el punto kilométrico 52'8 de la M-40 en sentido decreciente, y que consistió en circular a 121 Km/h teniendo limitada la velocidad a 100 Km/h por una limitación específica fijada por señal.
Asimismo, entre los hechos que se notifican se menciona el modelo de cinemómetro y la consideración de los márgenes de error recogidos por la correspondiente norma.
Nuestras tres preguntas son:
1ª) ¿Podemos responder a la solicitud de identificación del conductor diciendo que es imposible recordar quien de los tres potenciales conductores llevaba el coche en aquel momento, o ello nos supondría la imposición automática de la multa complementaria de 310? Que se menciona en la notificación.
2ª) ¿No es verdad que en este tipo de vía (M-40), al no ser propiamente urbana, se puede sobrepasar el límite máximo de velocidad en 20 Km/h para adelantar más rápido a aquellos vehículos que no circulen a la velocidad máxima? (Artículo 51 del Reglamento General de la Circulación: Velocidades máximas en adelantamientos)
3ª) De ser así, ¿Tendríamos alguna posibilidad razonable de ganar el recurso alegando que la precisión del cinemómetro no puede ser tal como para asegurar que nuestro coche circulaba a 121 Km/h en vez de a los 120 Km/h supuestamente permitidos?
Le quedamos muy agradecidos de antemano por su atención.
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