Contradicción entre contrato de compraventa y Escritura Pública de Piso de Protección
Tengo en propiedad un piso de protección en Andalucía. El pliego de condiciones jurídico administrativas que rigió la licitación de la parcela sobre el que está construido menciona la imposibilidad de enajenación hasta pasados 20 años. En el contrato de compraventa que firmé con la promotora se transcribe dicho párrafo donde menciona los 20 años.
Sin embargo al elevarlo a escritura pública, en la misma se mencionan 10 años. La escritura refiere la nota simple, la cual también menciona en varias ocasiones el periodo de protección de 10 años.
¿Podré enajenar mi vivienda pasados los 10 años, entendiendo que lo que dicen la escritura y la nota simple es lo correcto? En principio quiero pensar que lo que dice la escritura tiene más peso que el contrato privado, pero al venir esa cláusula del pliego de condiciones me pone en duda.