Renunciar a fav or de otra persona
Somos tres hijos, mi madre dejo testamento con usufructo universal y vitalicio a mi padre y a los hijos nos instigo herederos sustituidos vulgarmente por nuestros descendientes.
Los hijos no tenemos hijos u otros descendientes y los ascendientes de mi madre han fallecido. Mi padre es Español pero con residencia habitual en Inglaterra y no piensa volver a España a vivir.
Por problemas entre hermanos queremos que mi padre herede lo de mi madre y que el pueda vender los inmuebles sin tener que contar con nosotros para la venta ni que nos tenga que dar nada hasta que heredemos cuando el fallezca si queda algún bien en España en ese futuro.
La herencia consiste de un piso en Alcalá de Henares, una cuenta de acciones, un par de cuentas bancarias y unas fincas rústicas en Galicia.
La mayor parte de la herencia esta en la comunidad de Madrid y por lo tanto el ISD se paga en Madrid y tiene una bonificación del 99%. Por esto el ISD no tiene importancia pero la plusvalía del piso que se compro en 1980 y no es vivienda habitual y el 50% de la parte de mi madre sale a unos €2100.
Mi hermana ya ha renunciado pura y simplemente la herencia testada o intestada.
Teniendo todo esto en cuenta creo que las dos opciones que se nos presentan son la siguientes:
1. Los tres hijos renunciamos pura y simplemente y al no haber nietos u otros descendientes ni ascencientes heredaría el cónyuge, mi padre.
¿Si todos renunciamos pura y simplemente es igual que si mi madre no hubiese hecho testamento? ¿Al renunciar los hijos se tendría que hacer declaración de herederos para que heredase mi padre? Si es así entiendo que se tienen que esperar 20 días hábiles desde cuando se hace la declaración, ¿y si en estos 20 días fallece mi padre la herencia se la llevarían los hermanos de mi madre o ya empezada la declaración de herederos nos pasaría la herencia a los hijos ya que el heredero debía de haber sido mi padre?
En este caso ¿se consideraría a mi padre heredero único? ¿Se podría usar una instancia de heredero único con firma legitimada que seria mas barata que una escritura publica para el ISD y el registro de la propiedad?
2. Los dos hijos que no hemos renunciado renunciamos la herencia de mi madre a favor de mi padre
Si renunciamos ‘a favor de nuestro padre’ entiendo que los dos hijos aceptamos la herencia y en el mismo acto se hace una donación de los bienes a mi padre. En este caso ¿quíen paga el impuesto de sucesión los hijos o el padre? El impuesto de donación entiendo que lo paga el que recibe el bien, en este caso mi padre.
Plusvalia
Una vez pagados los impuestos de sucesión y donación vamos al tema de la plusvalía.
En el primer caso (1) de renuncia total de los hijos el único heredero seria mi padre y tendría que pagar los €2100 euros de plusvalía.
En el segundo caso (2) de renuncia a favor de ¿cómo cobra el ayuntamiento la plusvalía, solo una vez a mi padre o a los hijos al aceptar la herencia y de nuevo a mi padre al aceptar la donación?
Como podrán entender intento encontrar el método mas económico de tramitar la herencia para que mi padre se quede con todo y no paguemos más plusvalía de la cuenta. Creo haber dado todos los datos necesarios pero si no ya me diran.