REBT_BT-25 Nomenclatura de los circuitos

¿Hay qué respetar la nomenclatura que viene en el REBT o puedo darle a cada circuito el número que yo quiera (lógicamente dejándolo bien indicado)? Si pongo un circuito adicional no previsto en el reglamento, ¿cómo debo numerarlo?

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Puedes nombrarlos cómo quieras siempre que quede bien identificado.

Que circuito, para vivienda, ¿no tiene previsto el Reglamento? Quizá depuradora (¿de piscina)? ¿Quizá bomba de achique? ¿Quizá puerta garaje eléctrica?

Claro que todas ellas podrían ser un circuito adicional del tipo C-2

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