Deducción por movilidad geográfica y alquiler sin empadronamiento ni contrato a mi nombre (IRPF 2017)
A continuación les expongo mis dudas para si tienen a bien echarme una mano.
Llegado el momento de presentar la declaración de la renta del IRPF de 2017, me surgen las siguientes dudas sobre las deducciones que me son de aplicación y que hasta ahora desconocía. Paso a exponermi contexto para que pueda situarse bien mi situación:
Estando inscrito en el paro y en búsqueda activa de empleo en Septiembre de 2016 inicié un curso de formación en Valencia (a 250 km de mi pueblo natal y de residencia en aquel momento, y en el cual estoy empadronado actualmente) tras el cuál conseguí un contrato de trabajo por 6 meses y que se ha prolongado en el tiempo y continúa a día de hoy.
Desde Octubre de 2016 al 15 de Febrero de 2018, residí en un piso de alquiler, donde por mera cuestión de agilidad y de no molestar a la persona que admitió compartir su vivienda en alquiler conmigo, no pedí la inclusión en el contrato de arrendamiento.
Desde el 15 de Febrero del 2018 hasta la actualidad, resido con mi pareja en un piso de alquiler, en cuyo contrato, esta vez si, figurramos todos los inquilinos de la casa (mi pareja y yo en este caso).
Volviendo al tema tributario, decir que en la declaración de IRPF del año 2016 no hice ningún tipo de deducción por movilidad o alquiler. Dicho todo lo anterior, mis preguntas son las que siguen:
1. ¿Puedo solicitar la deducción por movilidad a la que se tiene derecho dos años, pese a no haberla aplicado en el IRPF de 2016?
2. Pese a no tener un contrato de alquieler a mi nombre de mi tiempo en alquiler de 2017, ni estar empadronado en Valencia en ese tiempo ¿puedo aplicar la deducción por movilidad geográfica a la vista de las evidencias de mi desplazamiento con mi contrato de trabajo?
3. En caso afirmativo a la pregunta anterior ¿qué domicilio debería poner en residencia habitual? ¿La vivienda donde residía sin alquiler pero de la que podría conseguir el DNI del titular? ¿Mi vivienda actual? ¿Mi residencia según empadronamiento en el año 2017?
4. Al margen de las anteriores preguntas, entiendo que la opción de deducirme el alquiler sin un contrato a mi nombre es totalmente descartado, ¿correcto?
5. En último luar, ¿el derecho a deduccción por movilidad geográfica entiendo que aplicaba según mis fechas expuestas, en el IRPF 2016 y 2017 simplemente?
De nuevo, muchas gracias por tomarse el tiempo en responder con sus conocimientos.