¿Como cobrar por clases en asociación deportiva?

Formo parte de un club de escalada y tiempo libre cuya función es fomentar y dar a conocer el deporte que practicamos en nuestra ciudad.
Se nos ha planteado la posibilidad de dar clases de escalada a niños y adultos. La persona encargada (miembro de la directiva) tiene la formación especifica necesaria y cumple con los requisitos para hacerlo. Tendría que cobrar por ello a los alumnos, que, sin excepción, son socios del club. ¿Existe la posibilidad de hacerlo legalmente sin necesidad de hacerse autónomo o tener que emitir factura?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desean, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos club deportivos y asociaciones por toda España.

Lo primero es saber si son una asociación o un club deportivo... Después es importante que tengan en cuanta el tema de los seguros...

Como norma general, usted podrá cobrar a los socios por estas clases de escalada mediante una factura sin IVA de la asociación.

En cuanto a la persona que hace de monitor, hay mucha sentencias que obligan a realizar contrato, aunque sea de unos pocos días u horas y así lo recomiendan, tanto la seguridad social, como muchas federaciones deportivas.

El problema es que puede interpretarse como una remuneración por el cargo, y por lo tanto perderían las exenciones de las entidades sin animo de lucro y además los posibles problemas legales si el que imparte los cursos es miembro de la Junta Directiva.

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