Asociaciones sin animo de lucro y con actividad económica, ¿Se pueden contratar laboralmente a miembros de la Junta directiva?

Necesitamos que impartan clases pagándoles miembros de la junta directiva, ¿a unos se contratarían laboralmente y otro es autónomo nos pasaría factura es posible? Los estatutos no dicen nada al respecto.

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Los cargos de la Junta Directiva no deben ser remunerados (o perderán la exención del IVA)y si cobran puede llegar a interpretarse que es una remuneración por el cargo.

El contratar laboralmente a un miembro de la Junta, además puede suponer problemas en caso de problemas laborales, especialmente si hay que ir al juzgado...

No recomendamos que se contraten miembros de la Junta Directiva en las entidades para evitar problemas futuros.

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