Aplicación artículo 62 convenio sector seguros ante un despido
Ante el cambio en el convenio colectivo de las entidades aseguradoras, que establece que el trabajador tiene de plazo hasta el 31 de octubre de 2018 para elegir si continúa con la gratificación por jubilación o bien que se le constituya un plan de aportación definida, me encuentro en la situación de que, teniendo ya los derechos consolidados y no habiendo ejercido mi derecho a elegir, me han despedido de forma improcedente. Desde recursos humanos me indican que efectivamente no he hecho elección alguna pero que ante esta situación aplican la opción primera, es decir, la que por defecto en caso de no elegir en el plazo establecido se me hubiera asignado. ¿Tienen razón? No entendería que apliquen algo que resulta ventajoso para ellos y que claramente me perjudica pues un plan de aportación definida me permitiría mover dicha aportación a una entidad de mi elección. ¿Este asunto debe formar parte del acto de conciliación?