¿Según normativa, puedo presentar el modelo 349 anual ?

Me gustaría que me ayudaran en referencia a la elección de la periodicidad de presentación del modelo 349.

Tengo a un familiar que se dedica al arrendamiento de casas rurales. Para el arrendamiento de sus casas este se publicita en la página web de BOOKING. El último día al presentar el trimestre se da cuenta que las facturas que le emite BOOKING por las comisiones que le debe pagar son intracomunitarias puesto que se las emite sin IVA y además con VAT number . Por consiguiente presenta su modelo 303 correctamente indicando las adquisiciones intracomunitarias, pero tras eso hace una consulta hacienda y se da cuenta que no se ha dado de alta en el ROI y además tampoco presenta el modelo 349.

Su alta en ROI ha sido finalmente aceptada por Hacienda con carácter retroactivo mediante escrito, pero el modelo 349 estamos barajando según la ley de presentarlo anual puesto que según lo que la normativa expresa el año pasado, cuando no se publicitó en booking aun, no supera los 35000€ euros de ingresos.

¿Por ello, se puede presentar el modelo 349 anual si solo se realizan adquisiciones intracomunitarias?

2 respuestas

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El 349 es un documento meramente informativo, si lo presenta sin estar obligado a ello no comete infracción, en cambio en el caso contrario si puede ser sancionado

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Se podrá presentar anual, trimestral o mensual según proceda

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