Tengo derecho a prestación por incapacidad temporal en el régimen especial de autónomos agrarios?

El tema es que hemos solicitado la prestación por incapacidad temporal para mi suegra por enfermedad común ya que ha tenido un ictus recientemente y tiene paralizada la parte derecha. Ella lleva 29 años ininterrumpidamente pagando la cuota de autónomo del régimen especial agrario y nos ha venido una carta de la SS denegando dicha prestación alegando estos 2 puntos:

• Por no tener formalizada la cobertura de la protección del subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establecida en el art. 83 del real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social.

• Por no reunir el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de baja por enfermedad, según lo dispuesto en el artículo 172 a) del real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social.

El segundo punto es fácilmente demostrable ya que lleva 29 años pagando la cuota ininterrumpidamente.

La duda me surge con el primer punto, no sé si cumple el requisito o no y no sé cómo comprobarlo. Mi pregunta es, en caso de no cumplir el requisito, ¿hay alguna posibilidad de regularizar la situación y formalizar la cobertura de la protección del subsidio ahora que se encuentra de baja? En caso de ser afirmativo, ¿cuáles son los pasos a seguir?

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