Calcular base reguladora por IPT

Espero me puedan resolver esta duda, ya que hasta ahora, tras mucho indagar, ver vídeos, leer y preguntar, nadie me ha podido contestar.

Copio y pego de la web de la SS. SS, el enunciado para el calculo de la BR para una IPT.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
  • Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):
    La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

El supuesto caso que me trae es una trabajadora con 47 años de edad y 11 años cotizados a tiempo completo, al que se le exige para el calculo 6.75 años. Dando como resultado una BR, tras sumar las bases de dicho periodo, actualizándolas a ipc menos as 24 anteriores, y dividiendo por 14 pagas por año exigido, un importe de 1.155€.

Pues bien ¿cómo se calcula la pensión por IPT? :

1.155€ X 55% = 635,25€ X 14 pagas, porque cumple con el periodo genérico y el especifico para mayores de 31 años.

O bien se le aplica la formula de al tener menos de 15 años cotizados se le aplica primero el 50% como en el caso del trabajador mayor de 52 y menor de 65?

1.155€ X 50% = 577,50€ siendo esta su BR real, y ahora para el calculo de la pensión :

577,50€ X 55% = 317,62€ completando a mínimos 404€ x 14 pagas.

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