Adjudicación en herencia de un depósito a plazo

Mi padre fallece y deja testamento en el que mi madre aparece como usufructuraria se sus bienes (dos pisos y una cuenta de depósito, siendo ella titular de su 50%). Deja como nudos propietarios en partes iguales a sus tres hijos. En la adjudicación del testamento aparece literalmente " ... Y a los hijos ... Por terceras e iguales partes indivisas entre ellos: En nuda propiedad una mitad indivisa de los bienes...(nombra los pisos) ... Y de la cantidad de XXXX euros del saldo (que es el depósito), en pago de sus haberes de la herencia". El banco nos propone que ese dinero del depósito lo pongamos a nombre de los tres hermanos y lo dejemos ahí. Pero mi hermana y yo queremos sacar el dinero del depósito (que no le renta nada) e ingresarlo en la cuenta corriente de mi madre para que disponga del mismo cuando ella quiera o lo necesite. Mi hermano se niega y no quiere darle el dinero a mi madre. ¿Podemos mi hermana y yo adjudicarle nuestra parte a mi madre? ¿Puede el banco tener que obligarnos a ponernos de acuerdo sobre el depósito? ¿Se entiende ese depósito como indiviso siendo dinero?. Si mi hermano se queda con su parte ¿se entendería que hubiera cobrado parte de su herencia?.

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