Saneamiento entre vecinos en propiedad horizontal

Vivo en una comunidad de 9 viviendas unifamiliares pareadas, excepto el primer módulo que son tres viviendas.

En este módulo, la vivienda 2 (intermedia) tiene una parte del saneamiento horizontal que pasa por el jardín de la vivienda 1, desembocando en la arqueta general de esta vivienda.

El conjunto de estas viviendas tienen Licencia de Obra del 25 de Abril de 2.003 y en el Registro de la Propiedad, la Obra Nueva es de fecha 18 de Abril de 2.007.

Al atrancarse el saneamiento de la vivienda 2, ha habido que intervenir en el patio de la vivienda 1 y estos vecinos opinan que es un gasto común de la comunidad, por lo que debe ser sufragado por todos los vecinos.

Yo entiendo que:

1.- Si el saneamiento de la vivienda 2 atraviesa el jardín de la vivienda 1, por lo menos habrá un defecto de proyecto o negligencia en la construcción.

2.- El paso del saneamiento a la vivienda 2, producirá una servidumbre que no se refleja en ninguna escritura.

3.- Nunca deberá ser asumido el costo de la reparación de este saneamiento por la comunidad, ya que el jardín pertenece a una sola propiedad (propiedad del inmueble 1).

4.- ¿La comunidad tiene que pagar estos gastos, o bien deben de ser pagados por uno u otro, o los dos, pero nunca considerarlo como gasto comunitario?.

¿Cuánto costaría un informe técnico (abogado, arquitecto, aparejador, administrador de finca, etc.), que sea competente en este litigio?.

Al ser pocas viviendas, cada año nos toca ser presidente y administrador a cada uno de los propietarios.

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