Elección de nuevos miembros Junta Directiva Asociación de Vecinos

Recientemente en la Junta Directiva de una Asociación de Vecinos en la cual he venido realizando las funciones de vocal se ha producido la baja del tesorero, cargo para el que fui nombrado por votación de los miembros restantes de la junta. ¿Cómo se debe proceder a la hora de cubrir la baja de algún miembro de la junta?,¿Se debe comunicar primero a los socios y posteriormente llevar a cabo la elección entre los miembros restantes?, ¿Se debe elegir a una persona que sea socia pero no pertenezca a la junta? ¿Ha sido correcto nuestra manera de proceder? En nuestro caso lo hicimos así por el hecho de cubrir lo antes posible un cargo tan importante como es la tesorería contando con alguien de confianza dentro de la junta.

También a los pocos días de la dimisión del tesorero por motivos personales se produjo la baja de uno de los vocales. Hemos enviado una carta a los socios para la junta general extraordinaria donde daremos cuenta de las dos bajas. ¿Cómo debemos proceder para añadir a nuevos vocales a la junta directiva? Nuestra intención es comunicarle a los socios que estamos buscando nuevos vocales para la junta directiva y que vamos a dar un plazo de tiempo para que los/as socios/as interesados/as nos lo comuniquen y pasado este plazo reunirnos la junta para de entre los candidatos elegir a los nuevos miembros. Nos consta que en otras asociaciones de vecinos la elección lo suelen hacer sobre la marcha, es decir, que eligen a los nuevos componentes de la junta en la misma junta general de modo que si hay alguien interesado en ese momento queda elegido sin más. Nosotros queremos dar un margen de tiempo porque queremos estudiar los perfiles de los posibles candidatos pues queremos miembros comprometidos 100% con la Asociación, gente que no sea problemática y que esté dispuesta a trabajar en la Junta y a colaborar con sus opiniones y propuestas, de ahí que no valga cualquier persona.

Espero vuestras respuestas y aclaraciones a todas y cada una de estas cuestiones.

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto, especialmente la legislación de aplicación (nacional o autonómica).

Los estatutos es donde se regulan todas estas cuestiones, a falta de disposiciones al respecto, tendrán que ir a la legislación de aplicación concreta...

Como norma general, la Junta Directiva la eligen los socios, por lo tanto, para las bajas se ha de abrir un procedimiento de elecciones, aunque no sea para toda la Junta Directiva, como suelan hacer habitualmente.

Y luego su posterior inscripción registral.

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