Te matizo la contestación de Abogados Edo. En Hacienda, no te van a dejar hacer una comunidad de bienes, puedes ir a censo con clave F, otras entidades sin personalidad jurídica y te lo aceptarían, pero al ser tres personas, lo normal es que puedan exigiros tres autónomos, y eso es un importe alto. Por otro lado, habría que ver, si todos hacéis los mismo y queréis repartir independiente de que web esté dando más, etc. Siempre puede haber algún punto de conflicto en tre las partes.
Amazon suele facturar desde Luxemburgo, pero también tiene filial en España, por lo que hay que ver desde dónde vas a recibir los ingresos. Esto es porque en realidad puedes estar dando un servicio intracomunitario exento de IVA, y tendrás que estar dado de alta en el ROI. Y digo que factura Amazon, porque lo usual es que te expida él las facturas, en lugar de hacerlo tú, y te limites a anotarlas en tu libro registro de facturas expedidas.
Mi consejo es que al menos al principio, lo centréis todo en una persona, la que menos ingresos tenga, y que tengáis un contrato privado entre las partes indicando como vais a repartir los ingresos, por supuesto una vez compensados los gastos que tenga la parte que está inscrita.
Por otra parte, recordar que el alta de autónomos es previa, pero que si los ingresos presumibles son inferiores al salario mínimo interprofesional, hay una sentencia del Tribunal Supremo que considera que no sería necesaria el ALTA en Autónomos, aunque en SS es muy fácil que te digan que no. Esta persona sería la que estaría de alta en 036, en el ROI, y declararía los ingresos en el 130 que normalmente no tendrán retención por estar el pagador en el extranjero, por lo que cada trimestre tendrá que liquidar el 20% de la diferencia de ingresos menos gastos, con matices.
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