Como puedo facturar sin ser autónomo

Actualmente no tengo ninguna remuneración y por lo tanto no pago la S.S., estoy a cargo de mi familia. Me han ofrecido pagarme en una institución pública por unos servicios que les voy a prestar. Para ello debo justificar estos servicios en una factura.
El importe total del servicio son aproximadamente unos 3000 euros, que podría cobrar mensualmente (esta opción es la preferente) en pagos de 400 euros o bien en menos plazos, o en un único plazo, lo más conveniente.
Por lo que he podido investigar hay varias formas de hacer esto:
Darse de alta como autónomo para poder hacer la factura (pero me sale muy caro y debería hacer facturas superiores a los 835 euros mensuales)
Que la factura la haga otra empresa externa
Darme de alta en Actividades Profesionales en Hacienda y hacer las facturas con mi DNI,
¿Este ultimo caso es legal? Y de ser así como debería facturar (con IVA IRPF...) ¿Hay un tope de facturas o importe a realizar de este modo ¿
La remuneración que tendría seria como un trabajo de media jornada compatible con los estudios que estoy realizando actualmente. Evidentemente si pago la cuota de Autónomos (si llegara al importe mínimo) estaría perdiendo más del 70% de mis ingresos totales. Por ello estoy convencido de que este tipo de trabajos deben reflejarse bajo otra figura para no tener que pagar la S.S. Y hacerlo de forma legal

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Al ser una actividad no habitual o proyecto únicamente tienes que dar de alta la actividad profesional en Hacienda y facturar con tu DNI no hay obligatoriedad en este caso de pagar los seguros sociales.
En el caso que indicas puedes facturar con un IVA del 16% y con una retención del 15% de IRPF.
En realidad, no hay nada escrito, es decir, no hay tope el único problema es que la Seguridad Social (que comparte bases de datos con Hacienda) determine que existe habitualidad en las actividades prestadas y puedan exigirte los pagos de autónomos con carácter retroactivo al momento en que diste de alta la actividad en Hacienda. Se puede considerar que es habitual cuando se presta la actividad a diario o cuando los ingresos superan el salario mínimo interprofesional.
Por otro lado, yo no intentaría interpretar las actuales leyes por cuanto lo usual es que las empresas contraten a los estudiantes en prácticas con contratos de prácticas. En este caso las personas que no actúan debidamente son aquellos que te contratan ahorrando esos seguros sociales.
Debemos pensar que el pago de seguros sociales es indispensable en nuestro sistema socio - sanitario y por tanto un mal necesario.
Muchísimas gracias Jaime te estoy muy agradecido, por esta respuesta clara y concisa.
Por internet se puede encontrar de todo acerca de este tema, y la verdad es que esta el la solución lógica.
MUchas gracias
Saludos

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